Tribunal Superior de Cali confirma sentencia en proceso ejecutivo promovido por banco contra deudores por pagaré
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:11
Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se originó por una acción ejecutiva instaurada por una entidad bancaria en contra de varios obligados, quienes figuran como suscriptores solidarios de un pagaré cuyo valor supera los 770 millones de pesos. La entidad demandante pidió el pago del capital adeudado más los intereses de mora desde julio de 2019. Tras la notificación del mandamiento de pago, uno de los demandados interpuso recurso de reposición y presentó diversas excepciones de mérito, entre ellas la prescripción de la acción cambiaria, la inexistencia de causa onerosa y el cobro de intereses sobre intereses (anatocismo).
Durante el trámite, algunos demandados fueron desvinculados del proceso por encontrarse en trámite de reorganización empresarial o por competencia, quedando únicamente dos ejecutados en el proceso. El juzgado de primera instancia dictó sentencia anticipada, negando las excepciones y ordenando continuar con la ejecución del título valor.
Consideraciones jurídicas de la Sala Civil de Decisión
El Tribunal Superior inició su análisis reconociendo la validez formal y material del pagaré, sustentada en los artículos 422 del Código General del Proceso y 621 del Código de Comercio, que establecen los requisitos para que un título valor derive mérito ejecutivo. No se discutió el mérito del documento en la apelación.
Respecto a la prescripción, se recordó que la acción cambiaria prescribe en tres años contados a partir del vencimiento establecido en el título, que en este caso corresponde al 25 de julio de 2019, configurándose un "día cierto y determinado" conforme al artículo 673 del Código de Comercio. La demanda fue presentada en agosto de 2019, antes de que se cumpliera el plazo de prescripción.
El tribunal explicó que la interrupción de la prescripción civil se produce con la presentación de la demanda, siempre que la notificación al demandado del auto admisorio o mandamiento ejecutivo se realice dentro del año siguiente a dicha presentación, según el artículo 94 del Código General del Proceso. En la presente causa, las notificaciones se efectuaron oportunamente dentro de ese lapso, por lo que la prescripción fue interrumpida válidamente.
Además, al tratarse de deudores firmantes en un mismo grado, la interrupción para uno de ellos se extiende a los demás, conforme al artículo 792 del Código de Comercio. Por tanto, la prescripción alegada carece de fundamento.
En cuanto a la excepción relacionada con la inexistencia de causa onerosa y el cobro indebido, el tribunal destacó que la firma del pagaré por parte de los demandados genera una obligación directa, independiente de si recibieron o no el dinero garantizado con el título valor. En este sentido, el artículo 625 del Código de Comercio establece que la obligación surge con la creación del título y que no es necesario que exista una contraprestación para que el obligado cambie su posición.
Sobre la alegación de anatocismo, el tribunal señaló que la capitalización de intereses estaba expresamente pactada en el pagaré y que la parte demandada no probó que esta capitalización excediera el límite legal previsto en el artículo 886 del Código de Comercio.
Finalmente, el tribunal desestimó la crítica sobre la sentencia anticipada, recordando que el artículo 278 del Código General del Proceso permite dictarla cuando no existan pruebas pendientes por practicar y que las decisiones previas negando pruebas consideradas inútiles fueron confirmadas en esta instancia. Además, el apelante no solicitó oportunamente la práctica de pruebas adicionales en segunda instancia, por lo que no procede reclamar ahora una supuesta falencia probatoria.
Decisión y efectos
Por las razones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en Sala Civil de Decisión, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali que ordena continuar con la ejecución del pagaré, desestimando las excepciones planteadas por uno de los demandados. Se dispuso que no haya lugar a costas en esta instancia y se remitió el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la vigencia y fuerza ejecutiva de los títulos valores firmados, así como la correcta aplicación de las normas procesales sobre prescripción e interrupción en materia cambiaria, garantizando la protección de los derechos de las entidades financieras y la seguridad jurídica en las relaciones comerciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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