Tribunal Superior de Santiago de Cali confirma auto sobre regulación de honorarios en proceso divisorio
Tribunal Superior de Santiago de Cali confirma auto sobre regulación de honorarios en proceso divisorio
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:12
Contexto y antecedentes procesales
El caso se originó en un proceso divisorio sobre la venta de un bien común, tramitado inicialmente en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, y posteriormente en el Juzgado Cuarto Civil del mismo circuito. Los abogados que representaron a una de las partes promovieron un incidente para regular sus honorarios profesionales, alegando que, pese a haberse pactado un porcentaje del 15% bajo la modalidad de “cuota litis”, el auto de primera instancia les había asignado una suma inferior.
La parte demandante y los abogados suscribieron, en octubre de 2018, un contrato de prestación de servicios profesionales en el que se pactó que la remuneración consistiría en un porcentaje del 15% sobre lo efectivamente recuperado en el proceso, modalidad conocida como “cuota litis”. Además, firmaron un contrato adicional mediante el cual la parte cedió a sus abogados el 15% de los derechos litigiosos derivados de la división o venta del bien común, lo cual fue aceptado expresamente por el juzgado.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 2143 del Código Civil, el mandato judicial es remunerado por naturaleza, y que la remuneración debe ser pactada entre las partes o, en su defecto, regulada por el juez teniendo en cuenta la naturaleza del servicio y la importancia del negocio. Asimismo, señaló que la “cuota litis” es un pacto por el cual los honorarios se condicionan al éxito del proceso y constituyen un porcentaje de lo recuperado.
En este caso, la cesión de derechos litigiosos acordada y aceptada judicialmente equivalía al pago de los honorarios profesionales, con lo cual la obligación quedó satisfecha antes de la decisión del incidente. El tribunal resaltó que la cesión produjo efectos sustanciales y procesales, ya que los abogados adquirieron la calidad de litisconsortes y pudieron continuar ejerciendo las prerrogativas procesales correspondientes.
Además, el tribunal enfatizó que no era procedente reabrir la discusión sobre honorarios ya resueltos en virtud del pacto contractual y de la aceptación judicial de la cesión. Aplicó el principio de non reformatio in pejus para no agravar la situación de los recurrentes y destacó que la parte apelante no había impugnado el reconocimiento de un porcentaje adicional otorgado en primera instancia, lo que se interpretó como consentimiento.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó en su integridad el auto proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali el 21 de noviembre de 2025, declarando improcedente la regulación adicional de honorarios y ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados bajo la modalidad de “cuota litis” y reconoce la validez y eficacia jurídica de la cesión de derechos litigiosos como forma legítima de pago de honorarios en procesos judiciales, fortaleciendo la seguridad jurídica en la relación entre abogados y sus clientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.