Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil de Decisión, emitió un auto el 29 de abril de 2026, en segunda instancia, revisando el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2025 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali. La providencia se enmarca en un proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual iniciado por una empresa dedicada a operaciones de factoring contra una entidad bancaria, a la que se atribuía el incumplimiento de una instrucción irrevocable de giro de recursos.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante señaló que la entidad bancaria incumplió la orden irrevocable de giro de los recursos provenientes de la facturación generada por una sociedad comercial, los cuales debían ser transferidos directamente a un patrimonio autónomo, fideicomiso administrado por una sociedad fiduciaria, en beneficio de la empresa demandante. El incumplimiento habría generado un perjuicio económico cercano a los novecientos sesenta y ocho millones de pesos, correspondiente al impago en una operación de factoring.
Durante el proceso, el banco se opuso alegando falta de legitimación activa y pasiva, y negó haber aceptado la instrucción irrevocable, argumentando que la modificación unilateral del destinatario de pagos no había sido consentida y vulneraba los términos de la oferta mercantil vigente con la sociedad comercial. El juzgado de primera instancia vinculó a la sociedad fiduciaria y a la sociedad comercial como litisconsortes, pero absolvió al banco por falta de culpa probada.
La parte demandante apeló, cuestionando la valoración probatoria relativa a la legitimación y la supuesta negligencia del banco, alegando aceptación tácita de la instrucción y omisión en el deber de información.
Consideraciones jurídicas de la Sala Civil de Decisión
El Tribunal Superior determinó que no existía vínculo contractual directo entre la demandante y el banco, por lo que no era posible estructurar responsabilidad contractual. La demanda, en esencia, correspondía a una acción de responsabilidad civil extracontractual, que requiere acreditar:
- Conducta antijurídica imputable al demandado.
- Daño cierto y real.
- Nexo causal entre la conducta y el daño.
- Culpa o dolo del agente.
En este caso, la Sala concluyó que la entidad bancaria no aceptó la instrucción irrevocable, pues su gestión interna consistió en la solicitud de aclaraciones y documentos para evaluar la viabilidad de la misma, dado que implicaba modificar sustancialmente el esquema de pagos, redirigiendo recursos a un tercero distinto al titular original. Esta verificación fue considerada una actuación diligente y no un acto de aceptación.
Asimismo, se destacó que la empresa demandante asumió un riesgo al efectuar la operación de factoring y desembolsar recursos sin contar con una confirmación expresa y definitiva del banco sobre la aceptación de la instrucción. La falta de comunicación oportuna no configuró un incumplimiento ni un deber de informar hacia terceros ajenos a la relación contractual directa.
Respecto a las entidades vinculadas como litisconsortes, el Tribunal ordenó su desvinculación por carecer de legitimación activa o pasiva, toda vez que no se formularon pretensiones en su contra ni se acreditó que generaran el daño.
Decisión final
El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia, negando las pretensiones de responsabilidad civil extracontractual contra la entidad bancaria por falta de culpa y nexo causal. Además, dispuso la desvinculación del proceso de la sociedad comercial y la sociedad fiduciaria, y no impuso condena en costas a la parte demandante por no haberse causado.
Esta decisión reafirma la importancia de acreditar la existencia de un deber jurídico previo, la aceptación de modificaciones contractuales y la culpa para configurar la responsabilidad civil extracontractual, especialmente en complejas relaciones comerciales y financieras. De esta manera, se establece un precedente relevante para casos futuros que involucren instrucciones irrevocables y operaciones financieras, destacando la necesidad de claridad y aceptación expresa en las modificaciones de las condiciones contractuales para evitar responsabilidades injustificadas.