Tribunal Superior de Cali revoca auto y ordena levantamiento de secuestro sobre inmueble en proceso hipotecario
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:38
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a un auto apelado en un proceso ejecutivo hipotecario en el que se discutía la efectividad y alcance de una medida cautelar sobre un inmueble. El recurso fue interpuesto contra una providencia que negó el levantamiento del secuestro decretado sobre la “casa N° 3”, localizada en un lote rural en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca.
El Juzgado de origen consideró que la persona que solicitó el levantamiento del secuestro no ostentaba la calidad de poseedora, sino la de mera tenedora precaria, dado que su ocupación era tolerada por la familia de su excónyuge, reconocida como titular registral del inmueble. El apelante cuestionó la valoración probatoria y argumentó que existían suficientes elementos para acreditar la posesión autónoma y con ánimo de dueño sobre el bien.
Consideraciones y análisis probatorio
El Tribunal Superior revisó exhaustivamente las pruebas aportadas, entre las que se destacan declaraciones testimoniales, documentos catastrales, pagos de impuestos prediales y una declaración juramentada. Se destacó que la recurrente había ejercido actos de dominio sobre el inmueble, tales como realizar construcciones, obtener una entrada independiente, efectuar mejoras y pagar impuestos, todo ello durante un período considerable que superaba los diez años.
Asimismo, se valoró el testimonio de varios vecinos y familiares que corroboraron el uso y disfrute del inmueble por parte de la recurrente, especialmente desde la separación con su excónyuge y la subsiguiente ruptura del vínculo familiar que inicialmente permitió su ingreso. Se concluyó que para la fecha de la diligencia de secuestro, la recurrente se comportaba frente a terceros y el entorno como la verdadera poseedora, con animus domini, es decir, con la intención y comportamiento propios de un propietario.
El Tribunal también observó que el juzgado de primera instancia no realizó una valoración integral y razonada de las pruebas, limitándose a manifestar que la recurrente no tenía calidad de poseedora sin explicar detalladamente los fundamentos de esa conclusión, lo que contraviene el deber legal de motivación y valoración conjunta de la prueba conforme a los artículos 176 y 187 del Código General del Proceso.
Por otro lado, el Tribunal descartó la presunción desfavorable que podría derivar de la inasistencia al interrogatorio, señalando que la confesión ficta no es una verdad absoluta y puede ser infirmada por el conjunto probatorio, tal como ocurrió en este caso.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior revocó el auto apelado y decretó el levantamiento del secuestro sobre la “casa N° 3” comprendida en el inmueble asegurado. Además, condenó al demandante a pagar los perjuicios ocasionados por la medida cautelar y a cubrir las costas del incidente, liquidándose estas conforme a la ley.
La providencia resalta la importancia de una valoración probatoria detallada y motivada en procesos en los que se discuten derechos reales y medidas cautelares, enfatizando que la posesión debe acreditarse con elementos de hecho claros y coherentes que evidencien el ejercicio de actos propios de dueño.
Finalmente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes conforme a lo decidido, asegurando así el respeto a los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación del debido proceso en materia hipotecaria.
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