Tribunal Superior de Cali confirma existencia de sociedad de hecho especial y declara nulidad de adjudicación sucesoral
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:27
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Cali, en su Sala Civil de Decisión, emitió un auto el 16 de abril de 2026, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante. El proceso se originó por la solicitud de reconocimiento de una sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes, conformada desde 1966 hasta el fallecimiento de uno de ellos en 2018, así como la nulidad de una escritura pública de adjudicación de herencia realizada en 2019.
El demandante, en calidad de heredero de una de las partes de la sociedad, buscaba que se declarara la existencia, disolución y liquidación de la sociedad de hecho conformada durante más de cinco décadas. Además, solicitó la nulidad de la adjudicación unilateral de bienes del causante a la demandada sin reconocer los derechos que le asistían a la socia fallecida, hoy representada en sus herederos.
La demandada cuestionó la existencia misma de la sociedad de hecho, alegando la inexistencia de ánimo de asociación con fines económicos, la falta de legitimación del demandante, y la correcta formalización de la adjudicación sucesoral. Los herederos indeterminados de ambas partes se adhirieron a las posiciones respectivas o guardaron silencio.
Consideraciones jurídicas y evolución jurisprudencial
El Tribunal Superior confirmó la legitimación activa del heredero demandante para representar los derechos transmisibles de la causante, en concordancia con los artículos 1008 y 1155 del Código Civil. Rechazó la alegación de que el derecho reclamado fuera personalísimo e intransferible, enfatizando que se trata de un derecho de contenido económico transmisible.
La Sala analizó la figura jurídica de la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes, destacando su evolución jurisprudencial. Inicialmente concebida como una figura mercantilista destinada a regular actividades comerciales conjuntas, ha sido transformada para reconocer la dimensión familiar y patrimonial de las parejas de hecho. Se enfatizó que los aportes domésticos y de cuidado no remunerados constituyen contribuciones sustanciales para la formación del patrimonio común, desplazando la antigua visión restrictiva centrada exclusivamente en aportes económicos directos.
La jurisprudencia reciente ha reconocido que toda comunidad de vida estable y permanente implica una dimensión económica donde los compañeros contribuyen de diversas formas al proyecto común. En este sentido, el Tribunal valoró la coexistencia de vida en común y esfuerzo económico conjunto como indicios claros del animus societatis y animus lucrandi necesarios para conformar la sociedad de hecho.
Valoración probatoria y reconocimiento de la sociedad de hecho
El Tribunal desestimó las impugnaciones relativas a la valoración probatoria realizada en primera instancia. Se consideró válida la confesión indirecta de la demandada en un proceso previo, donde reconoció la convivencia estable y la participación conjunta en la construcción de un proyecto empresarial familiar. Asimismo, se valoró la certificación del revisor fiscal que acreditó un aporte patrimonial representado en acciones, y los testimonios que evidenciaron la contribución del trabajo doméstico y cuidado del hogar como aportes esenciales.
Se rechazaron los argumentos que pretendían limitar la sociedad de hecho a un esquema mercantil clásico y se enfatizó la inadmisibilidad de invisibilizar las contribuciones económicas y no económicas dentro de la convivencia, en línea con principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y protección integral a la familia.
Nulidad de la adjudicación sucesoral y competencia jurisdiccional
En cuanto a la pretensión de nulidad de la escritura pública de adjudicación sucesoral, la Sala revocó la decisión de primera instancia que había declarado incompetencia. Señaló que la competencia del juez civil quedó prorrogada por silencio de las partes y que este tribunal debía resolver de fondo.
Se estableció que la adjudicación realizada de forma unilateral, sin incluir a la compañera permanente y socia fallecida, vulneró normas de orden público contenidas en el Decreto 902 de 1988, las cuales exigen la concurrencia de todos los interesados y la veracidad de las manifestaciones bajo juramento. La omisión de una parte con interés legítimo y la inclusión de bienes que no pertenecían exclusivamente al causante conforman causales de nulidad absoluta.
El Tribunal ordenó la nulidad absoluta del acto parcial y dispuso que los bienes indebidamente adjudicados retornen a la masa hereditaria para su correcta liquidación y reparto.
Conclusión de la decisión y costas
El Tribunal Superior confirmó el reconocimiento, disolución y liquidación de la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes y declaró la nulidad absoluta de la adjudicación sucesoral cuestionada. Además, impuso condena en costas a la parte demandada.
Esta decisión refleja la actualización jurisprudencial en materia de relaciones patrimoniales en parejas de hecho, reconociendo la complejidad y diversidad de las contribuciones al patrimonio común y reafirmando el respeto a procedimientos sucesorales que garanticen la participación de todos los interesados. Con esta resolución, se fortalece la protección legal de los derechos patrimoniales de las parejas de hecho y se promueve la equidad en la administración de bienes hereditarios.
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