Tribunal Superior de Cali confirma existencia de sociedad de hecho especial y declara nulidad de adjudicación sucesoral
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:27
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Cali, en su Sala Civil de Decisión, emitió un auto el 16 de abril de 2026, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante. El proceso se originó por la solicitud de reconocimiento de una sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes, conformada desde 1966 hasta el fallecimiento de uno de ellos en 2018, así como la nulidad de una escritura pública de adjudicación de herencia realizada en 2019.
El demandante, en calidad de heredero de una de las partes de la sociedad, buscaba que se declarara la existencia, disolución y liquidación de la sociedad de hecho conformada durante más de cinco décadas. Además, solicitó la nulidad de la adjudicación unilateral de bienes del causante a la demandada sin reconocer los derechos que le asistían a la socia fallecida, hoy representada en sus herederos.
La demandada cuestionó la existencia misma de la sociedad de hecho, alegando la inexistencia de ánimo de asociación con fines económicos, la falta de legitimación del demandante, y la correcta formalización de la adjudicación sucesoral. Los herederos indeterminados de ambas partes se adhirieron a las posiciones respectivas o guardaron silencio.
Consideraciones jurídicas y evolución jurisprudencial
El Tribunal Superior confirmó la legitimación activa del heredero demandante para representar los derechos transmisibles de la causante, en concordancia con los artículos 1008 y 1155 del Código Civil. Rechazó la alegación de que el derecho reclamado fuera personalísimo e intransferible, enfatizando que se trata de un derecho de contenido económico transmisible.
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