Tribunal Superior de Cali confirma negativa a acción reivindicatoria por posesión anterior de demandados
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:16
Providencia judicial en segunda instancia sobre acción reivindicatoria
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en su Sala Civil, emitió un auto administrativo el 16 de abril de 2026, mediante el cual resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali en un proceso verbal reivindicatorio de dominio.
Antecedentes del proceso
El demandante promovió la demanda verbal reivindicatoria de dominio con el fin de recuperar la posesión de una franja de terreno rural ubicada en el corregimiento de Pichindé, dentro de la jurisdicción de Cali, alegando ser el propietario legítimo del predio identificado con matrícula inmobiliaria específica. El demandante sustentó su derecho en un título de compraventa inscrito desde diciembre de 2004 y afirmó que la parte demandada, junto con sus familiares, se encontraba en posesión del terreno de forma violenta y sin derecho, habiendo realizado mejoras para su aprovechamiento.
Durante la etapa probatoria, se vinculó al proceso a los familiares de la demandada en calidad de litisconsortes pasivos, quienes negaron las pretensiones y solicitaron la práctica de pruebas. En audiencias concentradas e instructivas se practicaron testimonios, inspección pericial y se desarrollaron interrogatorios de las partes.
Consideraciones de la Sala Civil
La Sala Civil confirmó que la acción reivindicatoria requiere que concurran simultáneamente cuatro elementos esenciales: i) derecho de dominio del demandante, ii) cosa singular reivindicable, iii) posesión actual del demandado, y iv) identificación clara del bien objeto de restitución. En este caso, quedó establecido con base en confesiones, testimonios y dictamen pericial que los demandados son poseedores legítimos de la franja de terreno disputada, ostentando tal posesión desde hace aproximadamente 40 años, tiempo anterior a la adquisición del dominio por parte del demandante en 2004.
Se destacó la presunción legal contenida en el inciso 2º del artículo 762 del Código Civil, según la cual “el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo”. Por ende, el demandante tenía la carga de desvirtuar esta presunción demostrando que su título de dominio era anterior a la posesión de los demandados. En el análisis de pruebas, la Sala concluyó que el título presentado por el demandante no es anterior a la posesión material y continua de los demandados, quienes además han realizado mejoras en el inmueble, como la construcción de viviendas con antigüedad de más de 30 años y el aprovechamiento agrícola.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia fue citada para reiterar que la acción reivindicatoria no se extingue por el paso del tiempo, salvo que el derecho de propiedad se pierda por usucapión. Sin embargo, en este caso, la posesión previa y continua de los demandados prevalece frente al título posterior del demandante.
Resultado y efectos de la decisión
En consecuencia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia de primera instancia que negó la acción reivindicatoria y condenó en costas a la parte demandante, fijándose las agencias en derecho en la suma de dos millones de pesos para esta segunda instancia. Finalmente, ordenó devolver el expediente a su lugar de origen, dando cumplimiento a la autoridad de la ley en la administración de justicia.
Esta decisión reafirma la importancia de la prueba de la posesión y la antigüedad del título en los procesos reivindicatorios, subrayando la relevancia de la presunción legal de posesión establecida en el Código Civil y la adecuada valoración probatoria para la resolución de conflictos sobre el dominio de bienes inmuebles. Con ello, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar la posesión efectiva y la antigüedad en la propiedad para garantizar la seguridad jurídica en materia inmobiliaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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