Tribunal Superior de Cali revoca auto que negó derecho de contrainterrogatorio en proceso civil contra aseguradora
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:26
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Sala Civil, en segunda instancia, mediante la resolución de un recurso de apelación contra un auto verbal emitido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali. El recurso fue interpuesto por la parte demandante en un proceso civil contra una aseguradora.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, durante la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, el juzgado negó dos solicitudes formuladas por la parte actora: la participación de su apoderada en el contrainterrogatorio de los demandantes y el decreto de una prueba pericial. El juzgado argumentó que el interrogatorio adicional no fue solicitado oportunamente en la demanda o en escritos posteriores, y que la solicitud del dictamen pericial no cumplía con los requisitos para un término adicional de presentación.
Inconforme con esta decisión, la parte demandante apeló, sosteniendo que el derecho a interrogar a los propios demandantes en ejercicio del derecho de contradicción es fundamental para la adecuada valoración de la prueba. Asimismo, argumentó que el anuncio para presentar el dictamen pericial se ajustó al artículo 227 del Código General del Proceso, dado que requería información aún en proceso de investigación por la Fiscalía General de la Nación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior explicó que el interrogatorio practicado por el juez de oficio durante la audiencia inicial es una prueba de oficio que debe sujetarse al principio constitucional y procesal del derecho de contradicción, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Según el artículo 372 del Código General del Proceso, el juez debe interrogar exhaustivamente a las partes, y conforme al artículo 170, las pruebas decretadas de oficio deben ser objeto de contradicción por las partes.
Se destacó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que establece que la publicidad y contradicción de la prueba son esenciales para su validez. En este sentido, la parte actora debe tener oportunidad real de contrainterrogar para aclarar, precisar o refutar las manifestaciones hechas por los demandantes. La negativa inicial del juzgado a permitir este contrainterrogatorio fue considerada incorrecta y, por tanto, revocada.
Por otro lado, en cuanto a la solicitud del dictamen pericial, el Tribunal confirmó la decisión del juzgado de negar el término adicional para su presentación. El artículo 227 del Código General del Proceso autoriza un plazo adicional solo en casos excepcionales donde el término ordinario sea insuficiente para aportar la prueba, situación que no se acreditó en este proceso. Se resaltó que el amplio tiempo transcurrido desde el accidente y la presentación de la demanda fue suficiente para la elaboración y presentación del dictamen.
Finalmente, el Tribunal aclaró que el decreto de pruebas de oficio debe atender al equilibrio procesal y no puede suplir la negligencia de las partes en la presentación de sus pruebas, en concordancia con el principio de imparcialidad que rige la función judicial.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior revocó el auto en cuanto negó la participación de la apoderada de la parte actora en el contrainterrogatorio de los demandantes, ordenando que se garantice dicha participación en ejercicio del derecho de contradicción. Confirmó, sin embargo, la negativa a conceder un término adicional para la presentación del dictamen pericial. La decisión se adoptó sin condena en costas y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para su trámite conforme a lo resuelto, asegurando así la protección de los derechos procesales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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