Tribunal Superior de Cali confirma negativa a prescripción adquisitiva por suma de posesiones en proceso de pertenencia
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:18
Contexto y naturaleza de la providencia
La decisión en cuestión corresponde a un auto proferido en segunda instancia por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que resolvió una apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Quince Civil de este circuito. El proceso es un caso de pertenencia, mediante el cual el demandante busca adquirir el dominio de un inmueble por prescripción extraordinaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió la acción contra los actuales titulares registrales del inmueble y otras personas indeterminadas, alegando haber poseído el bien desde 2014, sumando la posesión ejercida por su padre desde 2011 y la del propietario desde 1987, para alcanzar un total de 33 años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida. El demandante fundamentó su pretensión en la figura legal de la suma de posesiones prevista en los artículos 778 y 2521 del Código Civil, que permite unir los tiempos de posesión de sucesivos poseedores bajo ciertas condiciones. En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda al considerar que no era posible agregar la posesión del propietario inscrito al cómputo posesorio del demandante y su antecesor, dado que la posesión del propietario no es útil para adquirir el dominio por prescripción.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior ratificó la decisión de primera instancia tras examinar los argumentos del apelante, quien cuestionó la valoración probatoria y la interpretación jurídica sobre la suma de posesiones. La Sala destacó que la legitimación en la causa estaba debidamente acreditada y que el recurso de apelación debía centrarse exclusivamente en los motivos de disenso planteados.
Respecto a la suma de posesiones, el Tribunal recordó que esta figura permite completar el plazo para la prescripción adquisitiva uniendo las posesiones de antecesores, siempre que sean homogéneas, sucesivas y que exista un vínculo jurídico de causahabiencia. Sin embargo, enfatizó que la posesión que sirve para usucapir es la que se ejerce sobre cosa ajena, con ánimo de señor y dueño, y no la que ejerce el propietario, quien ya ostenta el derecho de dominio.
El Tribunal explicó que sumar la posesión del propietario al cómputo posesorio resulta contrario a la lógica jurídica y al ordenamiento, pues implicaría que alguien pueda adquirir un derecho que ya posee. Además, señaló que la posesión del propietario implica reconocimiento de su derecho y es incompatible con la oposición necesaria para la prescripción adquisitiva.
Además, el Tribunal aclaró que la posesión hereditaria, como la ejercida por el padre del demandante, no es suficiente para usucapir, a menos que se demuestre la conversión de dicha posesión en una posesión exclusiva y excluyente con ánimo de señor y dueño. En este caso, no se probó tal mutación, por lo que la posesión útil para la prescripción solo podría contarse a partir de la demanda presentada.
Finalmente, el Tribunal concluyó que, excluida la suma de la posesión del propietario, el tiempo de posesión acreditado era insuficiente para consumar la prescripción extraordinaria, por lo cual confirmó la sentencia apelada y no condenó en costas a ninguna de las partes.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma el criterio jurisprudencial sobre la suma de posesiones y la naturaleza de la posesión útil para la usucapión. Destaca la importancia de diferenciar entre la posesión ejercida por el propietario y la posesión en concepto de dueño de quien carece del dominio, estableciendo que solo esta última puede ser sumada para efectos de la prescripción adquisitiva. Además, subraya la necesidad de probar la posesión exclusiva y pública cuando se trata de sucesión hereditaria para que sea considerada válida en estos procesos.
La resolución fortalece la seguridad jurídica en materia de prescripción adquisitiva y delimita claramente los requisitos para la procedencia de la suma de posesiones en el marco del derecho civil colombiano, contribuyendo así a la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas sobre la propiedad inmueble.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Cali confirma negativa a prescripción adquisitiva por suma de posesiones en proceso de pertenencia