Contexto procesal y tribunal competente
La providencia corresponde a un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, dentro de un proceso ejecutivo seguido por FABISALUD IPS S.A.S. en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. La apelación fue resuelta por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo deriva de una reclamación de FABISALUD IPS contra AXA COLPATRIA SEGUROS que involucra más de mil reclamaciones SOAT. La parte demandada solicitó la práctica de varias pruebas, entre ellas un dictamen pericial con un plazo para su presentación, oficios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para determinar posibles sanciones tributarias contra la actora, y la incorporación de prueba trasladada de otros procesos. El Juzgado de primera instancia negó estas solicitudes justificando su improcedencia, inutilidad o falta de pertinencia.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó los argumentos del apelante y confirmó el auto impugnado, señalando lo siguiente:
- Pericia y términos probatorios: Aunque la demandada alegó insuficiencia del plazo de diez días para la presentación del dictamen pericial dada la complejidad y volumen documental, el Tribunal destacó que la solicitud de prueba se hizo con suficiente antelación (casi cinco meses antes), tiempo más que suficiente para preparar el informe. Además, se reiteró la obligación procesal de colaborar y actuar con lealtad para un trámite ágil del proceso, conforme al artículo 78 del Código General del Proceso.
- Solicitud de oficios a la DIAN: Se consideró que indagar sobre eventuales procedimientos sancionatorios tributarios contra la actora carecía de pertinencia y conducencia para los hechos debatidos en el proceso. La prueba fue declarada inútil conforme al artículo 168 del Código General del Proceso, que prohíbe pruebas notoriamente impertinentes o inconducentes.
- Prueba trasladada: La petición de incorporar pruebas practicadas en otros procesos fue desestimada por incumplir requisitos formales y materiales, entre ellos la falta de identificación precisa y la ausencia de relación clara con los hechos objeto del proceso actual. Además, se señaló que la prueba trasladada debe provenir de procesos judiciales en los que hayan participado las mismas partes y que no se cumplía esta condición. La petición de la demandada no cumplió con los principios de formalidad, legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad que rigen la admisión probatoria.
El Tribunal destacó que la carga probatoria recae sobre las partes para demostrar los hechos alegados y que no corresponde al juez asumir funciones investigativas o de análisis preliminar de documentos ajenos al proceso. También se subrayó que la prueba debe contribuir a formar convicción sobre hechos relevantes y controvertidos, lo cual no sucedía con las pruebas solicitadas.
Decisión final
En consecuencia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali confirmó en su integridad el auto del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali que negó las pruebas solicitadas por la parte demandada. Además, se dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen y se ordenó notificar la decisión sin condena en costas por no haberse causado.
Esta providencia reafirma la importancia de la pertinencia y legalidad en la admisión de pruebas, así como la responsabilidad de las partes en la diligente preparación y presentación de sus medios probatorios dentro de los términos procesales establecidos. Con esta decisión, se busca garantizar la eficacia y la justicia en el trámite procesal, evitando dilaciones innecesarias y prácticas que puedan entorpecer el desarrollo del proceso judicial.