Tribunal Superior de Cali confirma improcedencia del retracto litigioso en proceso ejecutivo con garantía hipotecaria
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:44
Contexto procesal y antecedentes
La providencia judicial fue emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo con garantía hipotecaria promovido por una entidad bancaria contra un fideicomiso representado legalmente por una fiduciaria. Inicialmente, el juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares sobre los inmuebles objeto de la garantía real.
Posteriormente, la ejecución continuó y se ordenó que el juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias conociera del proceso. En esta etapa, mediante auto, se aceptó la cesión de crédito a una sociedad ejecutante. En respuesta, ciertas intervinientes, actuando a través de apoderado judicial, formularon un incidente de retracto litigioso por la cesión de derechos, solicitud que fue negada por el juez de primera instancia.
Ambas partes presentaron recurso de apelación: las intervinientes impugnaron la improcedencia del incidente de retracto y la parte demandada formuló apelación adhesiva relativa a condiciones de pago que, sin embargo, exceden el objeto del auto recurrido.
Fundamentos y consideraciones de la Sala
El Tribunal Superior recordó que el retracto litigioso es una figura civil regulada en los artículos 1969, 1970 y 1971 del Código Civil, cuyo titular exclusivo es el deudor cedido. El artículo 1971 establece claramente que solo el deudor puede ejercer este derecho para pagar al cesionario el valor otorgado por el derecho cedido. Por consiguiente, la interpretación de esta norma no admite extensión a terceros, aunque tengan un interés legítimo en el proceso.
La Sala destacó que la legitimación para intervenir en el proceso, prevista en el artículo 60 del Código General del Proceso, habilita a terceros con interés legítimo a participar, pero no les confiere la titularidad ni la facultad para ejercer derechos sustanciales como el retracto litigioso. En el caso concreto, las intervinientes no fueron partes en la obligación garantizada ni suscribieron los pagarés base, por lo que carecen de la calidad necesaria para plantear el incidente.
Respecto a la apelación adhesiva que solicitaba reconocimiento y prórroga para el pago de la prorrata, la Sala indicó que dicha petición excede el objeto del auto impugnado y que los acuerdos extraprocesales entre partes no pueden ser controlados ni exigidos en esta etapa sin homologación judicial.
Finalmente, el Tribunal confirmó el auto de primera instancia que negó el incidente de retracto litigioso, fundamentando la decisión en la normativa aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que limita este derecho exclusivamente al deudor cedido para evitar el lucro especulativo del cesionario.
Conclusión de la decisión
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ratificó la improcedencia del incidente de retracto litigioso planteado por terceros interesados en un proceso ejecutivo con garantía hipotecaria. Mantiene la interpretación restrictiva del artículo 1971 del Código Civil y confirma que el derecho pertenece únicamente al deudor cedido, sin extenderse a otros sujetos con interés legítimo. Además, descartó la posibilidad de abordar en esta instancia asuntos relacionados con acuerdos de pago extraprocesales no homologados.
Esta resolución reafirma la distinción entre legitimación procesal para intervenir y legitimación sustancial para ejercer derechos específicos, consolidando la doctrina sobre el retracto litigioso en el ámbito de la ejecución hipotecaria. Con esta decisión, se protege la seguridad jurídica y se evitan mecanismos que puedan ser utilizados para dilatar o entorpecer los procesos ejecutivos con garantía real, asegurando así la efectividad de los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación del derecho civil y procesal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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