Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior de Cali confirma improcedencia del retracto litigioso en proceso ejecutivo con garantía hipotecaria

Proviene de: Sentencias

4 de junio de 2026 23:13:44

Contexto procesal y antecedentes

La providencia judicial fue emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo con garantía hipotecaria promovido por una entidad bancaria contra un fideicomiso representado legalmente por una fiduciaria. Inicialmente, el juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares sobre los inmuebles objeto de la garantía real. Posteriormente, la ejecución continuó y se ordenó que el juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias conociera del proceso. En esta etapa, mediante auto, se aceptó la cesión de crédito a una sociedad ejecutante. En respuesta, ciertas intervinientes, actuando a través de apoderado judicial, formularon un incidente de retracto litigioso por la cesión de derechos, solicitud que fue negada por el juez de primera instancia. Ambas partes presentaron recurso de apelación: las intervinientes impugnaron la improcedencia del incidente de retracto y la parte demandada formuló apelación adhesiva relativa a condiciones de pago que, sin embargo, exceden el objeto del auto recurrido.

Fundamentos y consideraciones de la Sala

El Tribunal Superior recordó que el retracto litigioso es una figura civil regulada en los artículos 1969, 1970 y 1971 del Código Civil, cuyo titular exclusivo es el deudor cedido. El artículo 1971 establece claramente que solo el deudor puede ejercer este derecho para pagar al cesionario el valor otorgado por el derecho cedido. Por consiguiente, la interpretación de esta norma no admite extensión a terceros, aunque tengan un interés legítimo en el proceso. La Sala destacó que la legitimación para intervenir en el...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias