Tribunal Superior de Cali confirma ejecución de pagaré firmado en doble calidad y con espacios en blanco
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:43
Contexto y antecedentes del proceso
En un proceso ejecutivo iniciado por una entidad financiera especializada en banca de inversiones contra una persona natural y una sociedad, se solicitó el pago de una suma superior a mil millones de pesos, correspondiente al capital de un pagaré y los intereses moratorios pactados. El pagaré fue suscrito por el demandado actuando en doble calidad: como persona natural y como representante legal de la sociedad demandada.
Tras el vencimiento del plazo para el pago, la entidad financiera libró mandamiento de pago, notificando a los demandados. Estos formularon recurso de reposición y excepciones, entre ellas la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la sociedad debido a que esta se encontraba en proceso de reorganización empresarial, la supuesta falta de requisitos formales del pagaré y la afirmación de que la firma en el título solo correspondía a la representación legal de la sociedad, no a título personal.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo actuado respecto a la sociedad por estar en reorganización empresarial y rechazó las excepciones en contra de la persona natural, ordenando continuar con la ejecución. Esta decisión fue apelada por el demandado.
Consideraciones jurídicas centrales
El tribunal de segunda instancia analizó si el pagaré cumplía con los requisitos legales para ser considerado título ejecutivo y si la persona natural podía ser obligada personalmente, además de la sociedad, por el documento firmado en doble calidad.
Se recordó que la acción ejecutiva tiene por objeto obtener la realización efectiva de un derecho sustancial a través de un título ejecutivo que debe ser claro, expreso y exigible, conforme al artículo 422 del Código General del Proceso. Los títulos valores, como el pagaré, son ejecutivos por naturaleza siempre que cumplan con los requisitos del Código de Comercio, especialmente los artículos 621 y 709.
Respecto a la legitimación pasiva, el tribunal señaló que el suscriptor del título queda obligado conforme al tenor literal del instrumento, salvo que la firma se haya hecho con salvedades compatibles con su esencia. En este caso, el pagaré explícitamente indicaba que el demandado actuó “en nombre propio, como así mismo en nombre y representación legal” de la sociedad, obligándose solidaria e incondicionalmente al pago de la suma. Por tanto, la obligación personal del demandado se desprende del texto literal del título.
Sobre la alegación de que el pagaré fue firmado con espacios en blanco y que no se aportó una carta de instrucciones para completarlo, el tribunal explicó que la ley comercial permite que los títulos valores se firmen con espacios en blanco, facultando al tenedor legítimo a llenarlos conforme a las instrucciones del suscriptor. La ausencia inicial de la carta de instrucciones no afecta la validez del pagaré, que presta mérito ejecutivo por sí solo. Además, la carga de la prueba para demostrar que el título fue llenado en contravención de las instrucciones impuestas recae en quien alega tal irregularidad, quien en este caso no aportó prueba alguna.
Finalmente, se aclaró que la omisión de la realización de audiencias probatorias fue procedente, ya que no existían pruebas por practicar y la parte demandada no solicitó otras pruebas distintas de las documentales aportadas, conforme al artículo 278 del Código General del Proceso y la jurisprudencia aplicable.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución del pagaré contra el demandado en su doble calidad y condenó en costas a la parte apelante. La sentencia destaca la importancia del principio de literalidad en los títulos valores y la rigurosa aplicación de la carga probatoria en las excepciones opuestas en procesos ejecutivos.
Esta decisión reafirma la naturaleza ejecutiva de los títulos valores y la protección jurídica que ofrecen, proporcionando seguridad y certeza en las relaciones comerciales y financieras. Así, se fortalece el marco jurídico que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pactadas, incentivando la confianza en los instrumentos financieros y el respeto por las formalidades legales establecidas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Cali confirma ejecución de pagaré firmado en doble calidad y con espacios en blanco