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Proviene de: Leyes
5 de junio de 2026 3:39:38
El Congreso de Colombia y el Gobierno Nacional han oficializado la promulgación de la Ley No. 2578, por medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá, ubicado en el departamento de Boyacá. Esta nueva normativa tiene como propósito central reconocer formalmente su estatus como un destacado centro turístico, religioso, histórico y cultural del país.
La legislación rinde tributo a la comunidad chiquinquireña destacando sus aportes al desarrollo regional a través de tres hitos históricos fundamentales:
Para conmemorar estas fechas, se autoriza al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a realizar una ceremonia oficial conjunta en el municipio el día 1 de septiembre de 2026.
En materia de desarrollo económico, turístico y religioso, la ley autoriza la inclusión de importantes obras públicas dentro del Presupuesto General de la Nación. La ejecución de estos proyectos estará condicionada a la disponibilidad presupuestal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo:
Adicionalmente, el Ejecutivo queda facultado para asignar partidas presupuestales destinadas a la conservación, mejoramiento y mantenimiento de los monumentos y bienes de interés cultural e histórico de la región, buscando fomentar el turismo local.
Desde la perspectiva del derecho laboral, la norma introduce una modificación de alcance nacional al declarar el 9 de julio de cada año como día festivo obligatorio en todo el territorio de la República. Esta medida ampara tanto a los trabajadores del sector público como del sector privado, quienes tendrán derecho al descanso remunerado. Para la traslación o asignación de este día en el calendario, se aplicarán formalmente las disposiciones vigentes de la Ley 51 de 1983.
Por otra parte, se ordena al Sistema de Medios Públicos el diseño y ejecución de un proyecto audiovisual enfocado en la historia e importancia del municipio, el cual contará con difusión a través de la televisión pública nacional.
La ley rige formalmente a partir de la fecha de su promulgación. El documento final cuenta con la suscripción de las mesas directivas del legislativo, lideradas por Lidio Arturo García Turbay (Presidente del Senado) y Julián David López Tenorio (Presidente de la Cámara de Representantes), junto a sus respectivos secretarios generales. Por parte del Ejecutivo, el acto administrativo fue refrendado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, y la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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