Contexto y propósito de la Circular No. 0000004 de 2026
La Circular No. 0000004 fue emitida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), organismo público encargado de la administración, verificación y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su propósito principal es modificar aspectos específicos de la Circular 005 de 2024, en particular el literal c), para ajustar la ventana de radicación de solicitudes de recobro relacionadas con servicios y tecnologías excluidos explícitamente del plan de beneficios, según lo previsto en la Resolución 740 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Esta resolución establece el reconocimiento y pago vía recobro de ciertas tecnologías en salud que, aunque no financiadas con la UPC ni con cargo a los presupuestos máximos, pueden ser prescritas excepcionalmente por el médico tratante, conforme al listado técnico adjunto. La circular responde a consultas realizadas sobre la posible responsabilidad fiscal del organismo en el pago de tales servicios excluidos, involucrando a entidades como la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, quienes confirmaron la plena vigencia y legalidad de la resolución.
Ámbito de aplicación y sujetos destinatarios
La circular está dirigida de manera explícita a las entidades recobrantes de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con cargo a los presupuestos máximos de los afiliados al régimen subsidiado. Estas entidades son las responsables de presentar las solicitudes de recobro ante la ADRES, ajustándose a los requisitos y soportes establecidos en la Resolución 740 de 2024 y demás normativas aplicables.
El ámbito de aplicación es externo y operativo, afectando los procesos administrativos y técnicos de radicación, verificación y control de las solicitudes, con especial énfasis en la correcta identificación y trazabilidad de los casos relacionados con exclusiones explícitas.
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida por la ADRES, una autoridad administrativa competente en materia de recursos del sistema de salud, la circular tiene carácter vinculante para las entidades recobrantes. Su validez se sustenta en la vigencia de la Resolución 740 de 2024, la cual no ha sido suspendida ni anulada judicialmente y goza de presunción de legalidad conforme al artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Por tanto, el cumplimiento de las disposiciones de la circular es obligatorio para garantizar la correcta gestión y control de los recursos públicos destinados al sistema general de seguridad social en salud.
Modificaciones sustanciales y contenido principal
La circular modifica el literal c) de la Circular 005 de 2024, que se refiere a la tipificación del servicio o tecnología a recobrar en los formatos MYT utilizados para la radicación. En concreto, establece que:
- El campo No. 52 ([CopiaActaCTCDoc]) para MYT01 y el campo No. 57 ([CopiaFalloDoc]) para MYT02 deben ser diligenciados con códigos específicos que identifiquen la naturaleza del medicamento o procedimiento a recobrar.
- Se asignan códigos numéricos para diferenciar entre medicamentos vitales no disponibles o prescritos en urgencia clínica (1), principios activos exclusivos para enfermedades huérfanas (2), procedimientos nuevos en el país (3) y servicios o tecnologías sujetos a exclusiones explícitas según la Resolución 740 (5).
Esta tipificación permite una adecuada clasificación y seguimiento de las solicitudes, facilitando el trámite, auditoría y control por parte de la ADRES.
Además, la circular habilita la ventana operativa para la radicación de estas solicitudes, tras la realización de ajustes técnicos en los canales disponibles y la actualización del manual operativo y de auditoría integral para estos casos.
Las demás disposiciones contenidas en la Circular 005 de 2024 permanecen vigentes y sin modificaciones.
Importancia para los destinatarios y la ciudadanía
La Circular No. 0000004 de 2026 representa un instrumento clave para la correcta gestión de recursos públicos en el sector salud, asegurando que las solicitudes de recobro por servicios y tecnologías excluidos explícitamente sean presentadas y procesadas conforme a normas claras y actualizadas. Esto contribuye a la transparencia, trazabilidad y control en el manejo de recursos y a la garantía de acceso a tratamientos excepcionales para los pacientes del régimen subsidiado.
Para las entidades recobrantes, la circular ofrece instrucciones precisas que deben seguir para evitar rechazos o demoras en sus solicitudes. Para la ciudadanía, implica que los recursos del sistema de salud se administran de forma ordenada y conforme a la legalidad vigente.
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Para consultar el texto completo de la Circular No. 0000004 de 2026, se recomienda acceder directamente a la página oficial de la ADRES o al Diario Oficial correspondiente.