Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, buscaría modificar el Decreto 1881 de 2021, estableciendo nuevas reglas para la importación y exportación de bovinos domésticos vivos. Esta iniciativa surgiría en un contexto de preocupación por el aumento significativo en el precio de la carne de res en Colombia durante 2025 y comienzos de 2026, afectando el costo de vida y la canasta básica de los hogares. La propuesta se fundamentaría en un análisis técnico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fechado en marzo de 2026, que evidenciaría un aumento en los precios y una presión inflacionaria superior al índice general, atribuida en parte al comportamiento de las exportaciones de bovinos vivos.
Objetivo y ámbito de aplicación
El propósito principal del proyecto sería establecer disposiciones arancelarias y de comercio exterior específicas para bovinos domésticos vivos, especialmente machos que no sean reproductores de raza pura. Se plantearía la supresión de la subpartida arancelaria 0102.29.90.20, y la creación de nuevas subpartidas para facilitar la clasificación y control de los bovinos vivos, con un enfoque particular en los machos menores de dos años. Además, se propondría fijar un cupo máximo anual de exportación para este grupo etario, con el fin de regular el flujo exportador y proteger el mercado interno.
Modificaciones y medidas específicas
En cuanto a las modificaciones normativas, el proyecto contemplaría:
- Suprimir la subpartida arancelaria 0102.29.90.20 (“los demás bovinos vivos”).
- Crear dos nuevas subpartidas: 0102.29.90.21 para machos menores de dos años y 0102.29.90.29 para los demás bovinos, ambas con un gravamen arancelario del 10%.
- Establecer un cupo máximo de exportación de 66.700 unidades de bovinos machos menores de dos años por un término de seis meses.
El cupo sería administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que definiría el procedimiento para su asignación, seguimiento y evaluación mediante acto administrativo. Por su parte, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) certificaría la edad de los bovinos exportados y apoyaría en el control y seguimiento del cupo, facilitando la gestión aduanera.
Acciones de control y seguimiento
El proyecto establecería que el ICA informaría periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre el número de cupos asignados y su utilización, notificando de manera inmediata cuando el cupo estuviera próximo a agotarse o se haya completado. Esta coordinación interinstitucional buscaría garantizar el cumplimiento de las disposiciones y el control eficiente de las exportaciones.
Participación de entidades y actores clave
En la elaboración y posible implementación del decreto, participarían diversas entidades públicas: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, responsable de la administración del cupo; el ICA, encargado de la certificación y control sanitario; la DIAN, que supervisaría las operaciones aduaneras; y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad emisora del proyecto. Además, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior habría recomendado y aprobado por unanimidad las medidas propuestas.
Consulta pública y vigencia
El proyecto habría sido sometido a consulta ciudadana por un término de quince días comunes para garantizar la participación pública en el proceso normativo, conforme a la normatividad vigente. En caso de ser aprobado, el decreto entraría en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
Este proyecto normativo reflejaría un esfuerzo por equilibrar la dinámica exportadora con la necesidad de proteger el abastecimiento interno y controlar la inflación en el mercado de la carne de res, promoviendo así la estabilidad económica y social del sector ganadero colombiano.