Contexto y antecedentes del proyecto
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en 2026, buscaría adicionar un nuevo título al Decreto 1077 de 2015. Esta iniciativa se fundamentaría en disposiciones constitucionales y legales que reconocen el derecho fundamental a una vivienda digna, en especial las interpretaciones de la Corte Constitucional y los compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El proyecto también consideraría normas previas como la Ley 3 de 1991 (creación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social), la Ley 388 de 1997 (planes de ordenamiento territorial) y la Ley 2079 de 2021 (política pública de vivienda y hábitat). Además, tomaría en cuenta decretos recientes relacionados con situaciones de emergencia y la reincorporación de población en procesos de paz.
Propósito y alcance del proyecto
El objetivo principal del proyecto sería reglamentar los lineamientos y condiciones especiales para la formulación, diseño, autorización, desarrollo e implementación de la vivienda y el hábitat progresivos. Se trataría de un enfoque transversal a los programas existentes, que flexibilizaría las condiciones para ofrecer una respuesta oportuna a situaciones de emergencia, reasentamientos, adaptación al cambio climático, atención a víctimas del conflicto armado y población en proceso de reincorporación.
El ámbito de aplicación incluiría intervenciones con participación del Gobierno nacional y entidades territoriales, en suelo apto para construcción, y cuando se incorporen recursos del Subsidio Familiar de Vivienda o formas de financiación aplicables. Se contemplarían escenarios como declaratorias de desastre, estados de emergencia, planes de retorno y reubicación, y medidas derivadas de acuerdos de paz.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto introduciría definiciones claras para el hábitat progresivo, el urbanismo progresivo y la vivienda progresiva, entendidos como procesos integrales, articulados y planificados con participación comunitaria y técnica. Se propondrían requisitos para la ubicación del suelo, condiciones de acceso a servicios básicos como agua y energía, y medidas iniciales de gestión de riesgo.
Entre las medidas destacadas, se incluirían:
- Exención de la exigencia de licencia de construcción para la vivienda progresiva en ciertas condiciones, sustituyéndola por un mecanismo de Carta de Responsabilidad.
- Posibilidad de construir la vivienda progresiva en fases, empezando por una unidad básica habitable con condiciones mínimas adecuadas.
- Incorporación de esquemas diferenciales para comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas, respetando sus particularidades culturales y territoriales.
- Implementación de sistemas de monitoreo comunitario del riesgo para complementar estudios técnicos oficiales.
- Programas de asistencia técnica integral para consolidar la vivienda y hábitat progresivos, incluyendo lineamientos para ampliaciones futuras y fortalecimiento comunitario.
- Posibilidad de establecer beneficios tributarios como exenciones del impuesto predial para incentivar ampliaciones de vivienda progresiva.
- Definición de roles y responsabilidades institucionales entre el Ministerio de Vivienda, entidades territoriales, Fonvivienda, cajas de compensación familiar, sector financiero público, organizaciones sociales, prestadores de asistencia técnica y cooperación internacional.
Participación de actores clave y mecanismos de supervisión
El proyecto indicaría que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinaría, reglamentaría y ejecutaría los proyectos de vivienda y hábitat progresivos, además de prestar asistencia técnica y seguimiento. Fonvivienda podría asignar subsidios para estas soluciones, mientras que las entidades territoriales podrían financiar, diseñar y ejecutar proyectos, así como facilitar la gestión de suelo y supervisar el cumplimiento normativo.
También se reconocerían las funciones de organizaciones sociales y comunitarias en la gestión y ejecución de intervenciones, así como el papel de cajas de compensación familiar y entidades financieras públicas en la financiación y apoyo técnico. La cooperación internacional podría participar en el diseño y construcción de equipamientos comunitarios.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Según lo previsto, el proyecto de decreto habría sido publicado en plataformas oficiales como SUCOP (Sistema Único de Consulta Pública) y la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, habilitando un periodo para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Esto permitiría una participación activa en la discusión y ajuste del texto antes de su eventual promulgación.