Tribunal Administrativo de Antioquia fija litigio y decreta pruebas en proceso de reparación directa entre EPM y Distrito de Medellín
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2026 15:42:13
Contexto y antecedentes del proceso
Empresas Públicas de Medellín (EPM) presentó demanda de reparación directa contra el Distrito de Medellín, solicitando que se declare el enriquecimiento injustificado del ente territorial por la prestación y facturación del servicio de energía eléctrica para alumbrado público y iluminación ornamental durante noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, periodos en los que no existía contrato derivado vigente entre las partes.
El origen del conflicto radica en que, aunque existía un contrato marco vigente desde marzo de 2019 hasta febrero de 2044, el contrato derivado que establece los términos específicos de suministro y facturación finalizó en noviembre de 2023. EPM continuó prestando el servicio ante la imposibilidad de suspenderlo por su carácter esencial, facturando conforme a la metodología de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Sin embargo, el Distrito rechazó las facturas argumentando la falta de contrato válido para esos periodos.
Previamente, se intentó una conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, que fue declarada inválida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y confirmada por el Consejo de Estado, debido a la falta de representación adecuada y ausencia de certeza sobre la protección del patrimonio público.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
La Sala Séptima, en ejercicio de sus funciones, rechazó la excepción de falta de legitimación en la causa planteada por la entidad demandada, señalando que esta excepción solo procede si la ausencia de legitimación es manifiesta. En este caso, EPM acreditó la prestación efectiva del servicio y la existencia de la obligación económica, sustentada en el principio del enriquecimiento sin justa causa, consagrado en el artículo 831 del Código de Comercio, conforme el cual nadie puede enriquecerse injustificadamente a expensas de otro.
El Tribunal declaró saneado el proceso, sin encontrar irregularidades que impidieran su normal trámite, y dispuso continuar con el trámite de sentencia anticipada conforme al artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011, aunque no se aplicó en esta etapa debido a la necesidad de practicar pruebas.
Asimismo, se fijó el litigio delimitando las cuestiones controvertidas, principalmente si es indispensable la existencia de un contrato derivado para exigir el pago del servicio o si, en ausencia de este, puede reconocerse el pago por enriquecimiento sin causa cuando se acredita la prestación efectiva y los valores facturados.
En cuanto a las pruebas, el Tribunal decretó las documentales aportadas por ambas partes, relacionadas con contratos, facturación, comunicaciones e informes técnicos. Se negó la práctica de prueba testimonial y el requerimiento de informes juramentados solicitados, por considerar que no aportaban elementos relevantes para resolver el litigio. También rechazó la petición de la parte demandada para aportar certificaciones que debían estar en su poder, recordando la obligación procesal de aportar pruebas con la contestación de la demanda y la prohibición de solicitar documentos que la parte ya podría obtener por sí misma.
Finalmente, el auto dispuso el traslado de diez días para que las partes presenten alegatos por escrito y el Ministerio Público allegue su concepto, previo a la emisión de la sentencia definitiva.
Implicaciones del auto y próximos pasos
Este auto representa un paso procesal fundamental en el proceso de reparación directa, al definir claramente el objeto del litigio y las pruebas que se valorarán. El Tribunal reafirma la importancia del principio jurídico del enriquecimiento sin justa causa como fundamento para reclamar el pago por servicios efectivamente prestados, aun cuando existan vacíos contractuales temporales.
El proceso continuará con la etapa de alegatos, tras la cual se dictará sentencia que resolverá sobre el reconocimiento económico solicitado por EPM. Este caso destaca la complejidad de las relaciones contractuales entre entidades públicas y la necesidad de asegurar continuidad en servicios esenciales como el alumbrado público, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales para el reconocimiento de obligaciones económicas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrado Ponente
Sala Séptima de Decisión
Tribunal Administrativo de Antioquia
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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