Tribunal Administrativo de Antioquia confirma sanción por incumplimiento de fallo de tutela contra gerentes de Nueva EPS
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2026 15:42:12
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto interlocutorio consultado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad, que confirma la sanción impuesta en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Medellín. El proceso surge de un incidente de desacato promovido ante el incumplimiento de un fallo de tutela relacionado con la protección del derecho fundamental a la salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante interpuso una acción de tutela contra la Nueva EPS, alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e igualdad. En marzo de 2026, el juzgado de primera instancia amparó dichos derechos y ordenó a la entidad que autorizara y garantizara la prestación efectiva de servicios médicos indicados por el médico tratante, sin imponer cargas administrativas adicionales, dentro de un término de 48 horas.
Al no cumplirse esta orden, la accionante solicitó la apertura de un incidente de desacato. En mayo de 2026, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Medellín abrió el incidente y sancionó con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a los gerentes regionales de salud responsables de la Nueva EPS, por incumplimiento del fallo de tutela.
Consideraciones jurídicas centrales
El desacato es un mecanismo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 que permite sancionar con multa o arresto a quienes incumplen órdenes judiciales en protección de derechos fundamentales. Su finalidad principal es asegurar el cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela y no la imposición de sanciones per se.
El Tribunal enfatiza que la sanción debe recaer en los funcionarios responsables, quienes deben ser debidamente notificados y tener garantía del derecho a la defensa y contradicción. La identificación clara y precisa de los responsables es fundamental para preservar el debido proceso, conforme al artículo 29 de la Constitución Política.
En el caso concreto, se constató que los gerentes regionales de salud de la Nueva EPS no cumplieron la orden judicial, evidenciando una conducta negligente y renuente. Por ello, se mantuvo la sanción impuesta y se les advirtió la obligación inmediata de acatar el fallo de tutela, además de conminarlos para que en adelante cumplan oportunamente las órdenes judiciales y velen por el cumplimiento de su personal.
Implicaciones y medidas adicionales
Además de la sanción, el Tribunal ordenó remitir copia de la providencia al Procurador Delegado en Salud para que inicie la intervención preventiva y, en caso de considerarlo pertinente, remita el expediente a la autoridad disciplinaria competente.
Asimismo, se instruyó a la Superintendencia de Salud para que, en ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, adelante las actuaciones necesarias frente al incumplimiento declarado en la prestación de servicios de salud por parte de la Nueva EPS y realice el seguimiento correspondiente.
Conclusión de la decisión
En definitiva, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sanción por desacato impuesta a los gerentes regionales de salud de la Nueva EPS, reafirmando la importancia del cumplimiento estricto y oportuno de las sentencias judiciales que protegen derechos fundamentales, en especial el derecho a la salud. Esta decisión resalta la función coercitiva del incidente de desacato como herramienta para garantizar la efectividad de la administración de justicia y la protección constitucional, enviando un mensaje claro sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos en la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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