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Tribunal Administrativo de Antioquia admite recurso de apelación en proceso laboral contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Proviene de: Sentencias

5 de junio de 2026 15:42:6

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de su Despacho 022 y bajo la magistratura ponente, dictó un auto el 27 de mayo de 2026, admitiendo un recurso de apelación en un proceso laboral relacionado con la nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Antioquia. En primera instancia, el Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín emitió sentencia el 18 de diciembre de 2025, concediendo las pretensiones de la demandante. La notificación se realizó al día siguiente por correo electrónico, cumpliendo con los requisitos formales. Posteriormente, dentro del término legal, el Departamento de Antioquia, actuando por medio de apoderado, interpuso recurso de apelación el 27 de enero de 2026. Este recurso fue concedido mediante auto del 17 de abril de 2026, dando paso a la revisión por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia en segunda instancia.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El Tribunal verificó que el recurso de apelación cumplía con las formalidades de presentación y fue interpuesto dentro del plazo legal establecido. En consecuencia, procedió a admitirlo conforme a lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. De acuerdo con la normativa vigente, el auto establece que las partes podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de la providencia. Dado que no se solicitó la práctica de pruebas en segunda instancia, no se realizará traslado para alegatos de conclusión, conforme al numeral 4 del artículo 247 del CPACA. Asimismo, se...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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