Tribunal Administrativo de Antioquia admite recurso de apelación en proceso sobre impuestos entre EPM y Municipio de Guatapé
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2026 15:42:5
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Despacho 022 del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria. La providencia responde a un recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Guatapé contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín el 28 de noviembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín concedió las pretensiones de la demanda presentada por Empresas Públicas de Medellín (EPM), decisión notificada personalmente vía correo electrónico el 3 de diciembre de 2025. Dentro del término legal, el Municipio de Guatapé, actuando por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación el 15 de diciembre de 2025. La admisión del recurso fue otorgada mediante auto del Tribunal Administrativo de Antioquia fechado el 9 de febrero de 2026.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal verificó que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado en debida forma y dentro del término legal correspondiente, conforme al artículo 247 del CPACA (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta normativa regula los requisitos para la admisión de recursos en el proceso administrativo contencioso.
De acuerdo con el numeral 4 del citado artículo, las partes involucradas podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de la presente providencia. Además, el Ministerio Público está facultado para emitir concepto desde la expedición del auto y hasta antes del ingreso del expediente a despacho para sentencia, lo cual garantiza la participación...
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