Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Antioquia admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra Ministerio de Defensa

Proviene de: Sentencias

5 de junio de 2026 15:42:4

Contexto y tribunal competente

La providencia objeto de análisis corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, específicamente por la Sala Unitaria de Oralidad, en segunda instancia. Este tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín – Antioquia. El proceso judicial se tramita bajo la modalidad de reparación directa, en el que la parte demandante reclama responsabilidad patrimonial a la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

Antecedentes fácticos y procesales

La apelación fue presentada el 6 de mayo de 2026 contra la sentencia del 22 de abril del mismo año, notificada mediante correo electrónico. Dicha decisión judicial fue proferida en primera instancia por el juzgado administrativo mencionado, y el recurso fue asignado al Tribunal Administrativo de Antioquia el 13 de mayo de 2026 para su estudio y resolución. El medio de control utilizado es la reparación directa, mecanismo previsto para reclamar indemnizaciones cuando se acredita responsabilidad del Estado por daños causados a particulares.

Consideraciones y fundamentos jurídicos

El Tribunal basó su decisión en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Según esta normativa, se admite el recurso de apelación cuando cumple con los requisitos legales y se garantiza la correcta notificación a las partes procesales. En cumplimiento del numeral tercero del artículo 198 del mismo Código, la Sala ordenó notificar personalmente al Ministerio Público el auto que admite el recurso,...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias