Tribunal Administrativo de Antioquia confirma negativa de responsabilidad patrimonial en caso de ocupación de bien fiscal en escuela pública
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2026 15:42:4
Contexto y antecedentes procesales
La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió un recurso de apelación interpuesto por un municipio contra la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de una demanda de reconvención. La demanda buscaba declarar responsable a una particular por el empobrecimiento sin justa causa del patrimonio municipal debido a la ocupación y falta de mantenimiento de un inmueble fiscal ubicado en la Escuela Santiago Santamaría, parte de una institución educativa oficial.
El municipio alegó que la ocupante, sin contrato formal ni pago de cánones o servicios públicos, se habría enriquecido injustamente, causándole perjuicios materiales y afectando el servicio educativo. Por su parte, la demandada no contestó la demanda y la sentencia de primer grado consideró que existió un contrato de comodato precario con el padre de la demandada, fallecido en 2017, y que no se demostró resistencia a la restitución del bien.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que el medio de control es una acción de reparación directa y que la demanda debe presentarse dentro de los términos legales salvo en casos de bienes estatales imprescriptibles e inenajenables. En este caso, tratándose de un bien fiscal – imprescriptible pero enajenable –, la acción estaba sujeta a caducidad, la cual no se acreditó con claridad debido a la falta de pruebas sobre la existencia del contrato de comodato y la fecha de inicio de los incumplimientos.
La Sala enfatizó la naturaleza excepcional de la acción de enriquecimiento sin justa causa (actio in rem verso), que solo procede cuando no se desconozca una norma imperativa y en situaciones muy específicas, como imposición sin culpa del particular o urgencia manifiesta para proteger derechos fundamentales. No se acreditó que concurrieran estas circunstancias en el caso.
El análisis del contrato de comodato evidenció que, si bien existió una relación de préstamo de uso gratuito, no se aportó documento escrito que diera fe de su existencia ni se demostró que la administradora municipal hubiera solicitado formalmente la restitución del bien tras el fallecimiento del titular inicial. Por lo tanto, no se cumplió con la carga probatoria para validar la acción.
Asimismo, se revisaron informes técnicos que mostraban cierto deterioro del inmueble y testimonios que confirmaron la ocupación prolongada sin pago de servicios ni mantenimiento, pero también que la entidad no había ejercido acciones formales para recuperar el bien.
Decisión y condena en costas
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda de reconvención, con fundamento en la falta de pruebas del contrato formal y de una situación excepcional que habilitara la actio in rem verso. Se condenó en costas a la parte recurrente conforme al Código General del Proceso, salvo el magistrado ponente que salvó parcialmente su voto, señalando que la condena en costas en la jurisdicción contencioso-administrativa requiere de un análisis de la conducta procesal, no bastando la derrota procesal para imponerla.
Implicaciones jurídicas
Este fallo reafirma la exigencia de la solemnidad y formalidad en los contratos estatales, así como la estricta aplicación de la teoría del enriquecimiento sin justa causa en la jurisdicción administrativa, limitándola a casos excepcionales y debidamente probados. También pone en relieve la importancia de la carga probatoria y del debido proceso en reclamaciones patrimoniales contra particulares que ocupan bienes fiscales.
En suma, la decisión pone énfasis en el respeto a las normas imperativas y la protección del patrimonio público, garantizando a la vez los principios de legalidad y seguridad jurídica para las partes involucradas. De esta manera, se establece un precedente claro para futuras reclamaciones relacionadas con la ocupación y uso de bienes fiscales en el ámbito educativo y administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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