Tribunal Administrativo de Antioquia confirma sanción por desacato a directivas de Nueva EPS en caso de tutela por salud infantil
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2026 15:42:3
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Antioquia en grado jurisdiccional de consulta, el 26 de mayo de 2026. En esta instancia se revisó un auto previo del Juzgado Treinta Administrativo de Medellín, que declaró el incidente de desacato contra funcionarios de la Nueva EPS por incumplimiento reiterado de una sentencia de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
En septiembre de 2025, el Juzgado Treinta Administrativo de Medellín emitió una sentencia de tutela para proteger los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y el interés superior del menor afectado. Se ordenó a la Nueva EPS y al Hospital San Vicente Fundación programar y asignar una consulta de primera vez con un especialista en neurología pediátrica, además de garantizar un tratamiento integral que incluía intervenciones, exámenes y medicamentos específicos para la condición médica del menor.
No obstante, en abril de 2026 la agente oficiosa del menor solicitó la apertura de un incidente de desacato debido a que la Nueva EPS persistía en la omisión de la asignación de las citas médicas ordenadas. Esta situación provocó la suspensión del medicamento prescrito (Metilfenidato de 10 mg), un retroceso conductual significativo y la desescolarización temporal del menor.
Tras requerimientos sin respuesta de los funcionarios responsables de la EPS, el juzgado abrió formalmente el incidente de desacato en contra de los directivos encargados de la entidad en la región, quienes no ofrecieron defensa ni evidencias de cumplimiento en los términos otorgados.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que el incidente de desacato es un mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado en el Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento inmediato de las órdenes judiciales en materia de tutela, protegiendo derechos fundamentales. La sanción impuesta no busca castigar por sí misma, sino corregir la conducta incumplida y asegurar la efectividad de la protección judicial.
En este caso, se constató el incumplimiento material de la sentencia de tutela, evidenciado en la falta de asignación de citas especializadas y la suspensión del tratamiento integral prescrito. Además, se determinó la responsabilidad directa y negligencia de los funcionarios de la Nueva EPS notificados formalmente, quienes no ejercieron su derecho de defensa ni justificaron la imposibilidad de acatar la orden judicial.
El Tribunal hizo un llamado a la entidad y a sus directivos para que adopten sin demora las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la atención en salud del menor, sujeto de especial protección constitucional reforzada conforme al artículo 44 de la Constitución y la Ley 1751 de 2015. Se advirtió que la persistencia en incumplimientos podría acarrear sanciones más severas, incluyendo la posibilidad de incurrir en el delito de fraude a resolución judicial.
Resolución
El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la multa impuesta a los directivos responsables de la Nueva EPS por desacato. Asimismo, requirió a la entidad y a los funcionarios sancionados adoptar inmediatamente todas las acciones necesarias para asegurar la atención médica ordenada al menor y advirtió sobre las consecuencias legales de eventuales incumplimientos futuros.
Esta decisión reafirma la importancia del incidente de desacato como instrumento para la protección efectiva de derechos fundamentales en el marco de la acción de tutela, subrayando el compromiso de las entidades prestadoras de servicios de salud con el cumplimiento estricto de las órdenes judiciales. Con este fallo, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de las EPS y demás entidades en garantizar el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud, especialmente cuando se trata de la protección de la infancia y otros grupos vulnerables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.