Tribunal Administrativo de Antioquia confirma nulidad de demanda por supresión de cargo en E.S.E. Hospital Francisco Luis Jiménez Martínez de Carepa
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2026 15:42:0
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia emitió, el 26 de mayo de 2026, la sentencia número 45, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia. La acción judicial corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, quien se desempeñaba como secretaria general en la entidad hospitalaria mediante nombramiento provisional, solicitó la nulidad del Acuerdo N° 005 del 2 de diciembre de 2015 de la Junta Directiva, que suprimió y creó cargos en la planta de personal, eliminando el cargo de secretaria general. Acompañó su pretensión con la solicitud de reintegro sin solución de continuidad y el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Tras un periodo de incapacidades y vacaciones, la demandante fue reasignada verbalmente a otras funciones distintas a las de su cargo original y, finalmente, se confirmó la supresión de su cargo con base en un estudio técnico de reestructuración autorizado por la Junta Directiva y realizado en 2015.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que el estudio técnico cumplió con los requisitos legales y que existían diferencias sustanciales entre las funciones del cargo suprimido y el nuevo cargo creado. La parte demandante apeló esta decisión, argumentando incumplimiento del artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y falta de motivación suficiente en el estudio técnico.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal examinó el marco jurídico aplicable, destacando las competencias de la Junta Directiva y del gerente de la E.S.E para modificar la planta de personal, conforme a los Decretos 1876 de 1994 y 139 de 1996, y la Ley 909 de 2004, entre otros.
Se resaltó la obligatoriedad del estudio técnico para justificar modificaciones en la planta de personal, el cual debe basarse en necesidades del servicio o razones de modernización y cumplir con parámetros específicos definidos en el Decreto 1083 de 2015.
En cuanto al estudio técnico realizado por la entidad hospitalaria, el tribunal constató que se fundamentó en metodologías de diseño organizacional y ocupacional, abarcando análisis detallados de procesos, prestación de servicios, funciones, perfiles y cargas de trabajo. Además, se demostró la viabilidad financiera y la adecuación a los objetivos institucionales.
Respecto a la alegación de similitud funcional entre el cargo de secretaria general y el nuevo cargo de profesional universitario – asistente de gerencia, se estableció que las funciones asignadas a cada uno difieren significativamente, no siendo procedente considerar que la supresión fue arbitraria o sin justificación técnica.
Finalmente, el tribunal constató que no se acreditó desviación de poder ni intencionalidad contraria a los fines del servicio público por parte de la entidad durante la reestructuración. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte demandante.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reitera la importancia de que las entidades públicas sustenten las modificaciones de sus plantas de personal en estudios técnicos rigurosos y motivados, en cumplimiento de la normatividad vigente. Asimismo, clarifica la competencia de las juntas directivas y gerentes en la gestión administrativa, y establece criterios para evaluar la adecuación funcional y técnica de los cargos en procesos de reestructuración institucional.
La confirmación de la sentencia representa un precedente relevante para casos similares en materia laboral y administrativa dentro del sector público, evidenciando la necesidad de procedimientos formalizados y fundamentados en la modernización y eficiencia del servicio público. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en la gestión de recursos humanos en entidades estatales y se promueve la transparencia y el buen gobierno en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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