Tribunal Administrativo de Antioquia confirma sanción por desacato a funcionarios de Nueva EPS
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2026 15:42:1
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido en grado jurisdiccional de consulta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Unitaria de Decisión, el 26 de mayo de 2026. En este se confirmó el auto emitido el 20 de mayo de 2026 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia, que impuso sanciones por desacato a tres funcionarios de la Nueva EPS por incumplimiento de una sentencia de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta para proteger derechos fundamentales relacionados con la salud de una paciente diagnosticada con un tumor maligno de los bronquios o del pulmón. El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo Antioquia, mediante sentencia del 27 de abril de 2026, concedió el amparo constitucional y ordenó a la Nueva EPS autorizar y entregar en un plazo máximo de 48 horas el medicamento “Alectinib 150 mg” en las cantidades prescritas, además de proporcionar un tratamiento integral para la patología diagnosticada.
No obstante, la accionante denunció incumplimiento de esta orden, lo que motivó la apertura de un incidente de desacato. El juzgado requirió a los funcionarios responsables —identificados por sus cargos como agente interventor y gerentes regionales de la Nueva EPS— para que acreditaran el cumplimiento o presentaran pruebas que los exoneraran en un plazo de tres días. La entidad no se pronunció ni presentó evidencia suficiente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido un fallo que concede tutela, la autoridad responsable debe cumplirlo sin demora, bajo apercibimiento de sanciones por desacato, que pueden incluir multas y arresto. El artículo 52 del mismo decreto establece que la sanción debe imponerse mediante trámite incidental y ser consultada al superior jerárquico.
Para imponer la sanción por desacato, el juez debe analizar tanto los factores objetivos —como la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento y la capacidad funcional del obligado—, como los subjetivos, es decir, la responsabilidad (dolo o culpa) y las acciones positivas desplegadas para cumplir la orden judicial. Estos parámetros fueron destacados en la sentencia SU-034 de 2018 de la Corte Constitucional.
En el caso analizado, el Tribunal encontró probado el incumplimiento objetivo de la sentencia de tutela, puesto que la Nueva EPS no había garantizado la entrega del medicamento ni el tratamiento integral ordenados. En cuanto a la responsabilidad subjetiva, la entidad no ofreció pruebas ni justificaciones que demostraran diligencia o impedimentos para cumplir. Por tanto, la sanción de multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a cada uno de los funcionarios responsables fue confirmada.
Conclusión de la decisión judicial
El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sanción impuesta por desacato a tres funcionarios de la Nueva EPS responsables del incumplimiento de la sentencia de tutela que protegía el derecho fundamental a la salud. Esta decisión reafirma la obligación de las entidades prestadoras de salud y sus representantes de acatar de manera efectiva los fallos judiciales que ordenan la prestación de servicios médicos esenciales, garantizando así la protección de los derechos constitucionales de los afiliados.
La providencia resalta la importancia del control judicial y la aplicación rigurosa de las sanciones por desacato para asegurar el respeto y la efectividad de las órdenes de tutela, en especial en casos relacionados con la salud y la vida de los ciudadanos. De esta forma, se busca fortalecer el acceso efectivo a los servicios de salud y garantizar que las decisiones judiciales tengan un impacto real en la protección de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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