Consejo Nacional Electoral fortalece garantías de vigilancia para la segunda vuelta presidencial de 2026
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5 de junio de 2026 19:31:1
Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución Sala Plena 2836, expedida el 3 de junio de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.512 el 4 de junio de 2026, fue adoptada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta entidad, encargada de la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral en Colombia, ejerce sus atribuciones conforme a la Constitución Política, en particular los artículos 120 y 265, y la Ley 1475 de 2011, que regulan el funcionamiento de los procesos electorales y la participación ciudadana.
Tema principal y destinatarios
El asunto principal de esta resolución es la modificación temporal del artículo primero de la Resolución 09458 del 11 de septiembre de 2025. La reforma está dirigida a fortalecer las garantías de vigilancia electoral para la segunda vuelta presidencial de 2026, específicamente aumentando la representación de testigos electorales en las mesas de votación y comisiones escrutadoras. Los destinatarios directos son los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales, comités independientes promotores del voto en blanco y coaliciones que participen en esta fase del proceso electoral.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito esencial de esta resolución es garantizar la transparencia, objetividad y confianza en la segunda vuelta electoral. Para ello, se autoriza de manera transitoria la postulación de hasta dos testigos electorales por cada mesa de votación —incluidas las instaladas en el exterior— y hasta dos por cada comisión escrutadora. Así, se busca robustecer el control ciudadano y político sobre el desarrollo del proceso electoral, asegurando la integridad del sufragio y el escrutinio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.