Contexto y entidad emisora
La Resolución número 2026920050006535 -6, fechada el 4 de junio de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.512, fue expedida por la Dirección Financiera de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta entidad es la encargada de la inspección, vigilancia y control (IVC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a diversas leyes y decretos, entre ellos la Ley 1955 de 2019, la Ley 1438 de 2011, y el Decreto 1080 de 2021.
Tema principal y destinatarios
La resolución regula la contribución de vigilancia que deben pagar las personas jurídicas de derecho público y privado sujetas a supervisión por la Superintendencia Nacional de Salud. Este tributo está destinado a financiar los costos operativos e inversiones necesarias para el ejercicio de sus funciones de control en el sector salud. Los sujetos pasivos son entidades como EPS, IPS, fondos de solidaridad, empleadores y demás actores del sistema de salud que deben contribuir para garantizar la sostenibilidad del sistema y el cumplimiento de los estándares de calidad.
Objetivo y finalidad de la resolución
El principal objetivo de esta resolución es fijar las tarifas aplicables para la contribución de vigilancia durante la vigencia 2026, definir los plazos y lugares para el pago, y establecer condiciones que aseguren la correcta recaudación del tributo. Además, busca preservar el valor real de las tarifas frente a la inflación mediante la actualización con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), garantizando la suficiencia financiera para la Superintendencia.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución mantiene dos rangos tarifarios basados en los ingresos operacionales del sector causados (IOSC) a 31 de diciembre de 2025:
| No. |
Rango |
Definición |
Tarifa 2025 |
Incremento IPC (5.10%) |
Tarifa 2026 |
| 1 |
Entidades con IOSC entre $1 y $24.416.299.078 |
Ingresos operacionales del sector causados dentro del rango indicado |
0,085% |
0% |
0,085% |
| 2 |
Entidades con IOSC superiores a $24.416.299.078 |
Ingresos operacionales del sector causados superiores al rango anterior |
0,063% |
5.10% |
0,066% |
Se establece además un mecanismo transitorio que limita el aumento del tributo para cualquier vigilado a un máximo del doble del valor pagado en 2025, evitando cargas excesivas. El plazo para el pago de la contribución es del 6 de julio al 31 de agosto de 2026, y se prevén intereses moratorios conforme al Estatuto Tributario para pagos fuera de término.
Marco legal y fundamentos
La base jurídica de la resolución se encuentra en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 modificado por la Ley 1955, y el Decreto 1080 de 2021, entre otras normas. Además, se respalda en principios constitucionales como el de progresividad tributaria (artículo 363 de la Constitución), equidad, eficiencia y legalidad en materia tributaria. La resolución también responde a un estudio económico que analiza la capacidad contributiva de los vigilados y garantiza la sostenibilidad financiera de la Superintendencia.
Impacto y relevancia
Este acto administrativo tiene relevancia para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, ya que establece las condiciones para el financiamiento del sistema de inspección y control que garantiza la calidad y transparencia en el sector salud. La actualización tarifaria basada en el IPC protege el valor real del tributo frente a la inflación, mientras que la diferenciación por rangos e incorporación de un tope para aumentos protege a los vigilados de cargas desproporcionadas, en línea con los principios del sistema tributario colombiano.
Procedimientos y consideraciones adicionales
Los vigilados deben registrarse en el Sistema de Información Génesis para cumplir con los requisitos de pago, y cuentan con un plazo para presentar objeciones sobre los recibos hasta el 15 de agosto de 2026. La Superintendencia facilita el pago a través de plataformas digitales y sucursales bancarias. En caso de incumplimiento, se activan los mecanismos de cobro coactivo.
Finalmente, la resolución no admite recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial, derogando disposiciones contrarias. Con esta medida, se busca fortalecer la supervisión del sistema de salud y asegurar la prestación de servicios de calidad a la población colombiana.