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Tribunal Administrativo del Atlántico dicta auto para sentencia anticipada en caso de prestaciones sociales contra Alcaldía y entidad en liquidación

Proviene de: Sentencias

5 de junio de 2026 19:30:29

Contexto y tribunal encargado

El Tribunal Administrativo del Atlántico, específicamente la Sala de decisión oral “A”, con sede en Barranquilla, es la instancia procesal donde se tramita este caso bajo el radicado 08-001-23-33-000-2024-00071-01 JR. La providencia en análisis es un auto, es decir, una decisión interlocutoria que modifica el curso del proceso, en este caso para aplicar la figura de sentencia anticipada.

Antecedentes del proceso

El proceso fue iniciado mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Alcaldía Municipal de Soledad y el Instituto Municipal de Recreación y Deportes de Soledad, este último en proceso de liquidación. La demanda cuestiona la respuesta negativa emitida frente a un derecho de petición presentado en 2017, que negó el reconocimiento y pago de diversas prestaciones sociales como cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, primas y demás conceptos laborales. Se solicitó además la condena solidaria por el pago de sanciones moratorias derivadas de incumplimientos en consignaciones anuales y cesantías definitivas. Durante el trámite, la Alcaldía formuló una excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual fue desestimada por el tribunal. Posteriormente, se notificó la contestación de la demanda y se incorporaron pruebas documentales aportadas por ambas partes.

Consideraciones y aplicación de la Ley 2080 de 2021

La magistrada ponente encomendó al tribunal prescindir de la audiencia inicial y de alegaciones y juzgamiento, con base en el artículo 182A adicionado por la Ley 2080 de 2021 al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Esta norma permite dictar sentencia anticipada cuando el asunto se resuelve con base en documentos aportados y no hay necesidad de practicar pruebas adicionales, entre otros requisitos. En este caso, el tribunal consideró que las pruebas documentales presentadas son suficientes para resolver el litigio, y que las solicitudes adicionales de pruebas formuladas por las partes no cumplen con los requisitos legales para su decreto. Por ejemplo, se señaló que la parte demandante tiene la obligación de gestionar por sí misma la obtención de ciertos documentos, y que la entidad demandada debe cumplir con la entrega de expedientes administrativos en los términos ya establecidos en el proceso. Asimismo, se negó una solicitud de oficiar al Concejo Municipal para obtener certificación sobre publicaciones en la gaceta municipal, dado que esta información es de acceso público mediante la página web oficial.

Fijación del litigio y próximos pasos

El objeto de controversia fue delimitado a determinar si la respuesta negativa al derecho de petición vulneró los derechos del demandante al negarle el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas. En consecuencia, el tribunal estableció que se prescindirá de la audiencia inicial y de las alegaciones, y ordenó que una vez ejecutoriado este auto las partes presenten sus alegatos por escrito en un término de diez días. También se dispuso que el Ministerio Público podrá emitir concepto en igual plazo. Posteriormente, el despacho expedirá la sentencia anticipada por escrito. Esta decisión representa la aplicación práctica de la Ley 2080 de 2021, que busca agilizar los procesos administrativos contenciosos mediante mecanismos como la sentencia anticipada, contribuyendo así a la descongestión judicial en temas de puro derecho y con prueba documental suficiente. --- Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de decisión oral “A” Barranquilla, Atlántico

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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