Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Decisión “C” del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, ubicada en Barranquilla. Este auto resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por una entidad administradora de pensiones en contra de un particular. El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia fechada el 29 de enero de 2026, negó las pretensiones de la demanda. Dicha decisión fue notificada el 30 de enero de 2026.
Posteriormente, la parte demandante, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación el 13 de febrero de 2026. El Juzgado de conocimiento concedió el recurso mediante auto del 6 de marzo de 2026. El expediente fue asignado a la Sala de Decisión “C” del Tribunal el 11 de marzo de 2026, y el magistrado sustanciador encargado recibió el expediente el 6 de mayo de 2026 para su estudio y decisión sobre la admisión del recurso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal examinó la procedencia del recurso de apelación con base en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales y jueces en materia contencioso administrativa.
Al verificar que el recurso cumple con los requisitos legales previstos para su admisión, el Tribunal decidió aceptar el recurso de apelación. Además, ordenó la notificación personal del auto al agente del Ministerio Público, quien podrá emitir concepto si lo considera pertinente.
Finalmente, se dispuso comunicar la decisión a las partes involucradas y, una vez ejecutoriada la providencia, remitir nuevamente el expediente al despacho correspondiente para continuar con el trámite procesal.
Resumen de la decisión
| Aspecto |
Detalle |
| Tipo de providencia |
Auto de admisión de recurso de apelación |
| Tribunal |
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico |
| Instancia |
Segunda instancia |
| Materia |
Nulidad y restablecimiento del derecho – Lesividad |
| Normatividad aplicable |
Artículo 243 del C.P.A.C.A., modificado por Ley 2080 de 2021 |
| Resultado |
Admitido recurso de apelación por cumplimiento de requisitos legales |
La decisión refleja el cumplimiento estricto de los procedimientos legales para garantizar el derecho a la doble instancia en procesos contencioso administrativos, asegurando así la adecuada tutela jurisdiccional en asuntos relacionados con la administración pública y los derechos de los particulares. Con esta admisión, se continúa con el trámite procesal, permitiendo que el Tribunal evalúe de fondo las pretensiones de la demanda y garantice una resolución justa y conforme a derecho para ambas partes involucradas.