Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión “C” del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, con sede en Barranquilla, Colombia, en calidad de instancia de apelación. El proceso se originó en el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, que emitió sentencia el 28 de noviembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se tramita bajo el medio de control de reparación directa y tiene como demandado al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. La demanda fue presentada por un grupo familiar en nombre propio y en representación de menores de edad, reclamando indemnización por presuntos perjuicios ocasionados.
La sentencia de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. Inconformes con esta decisión, tanto el apoderado judicial de los demandantes como el curador ad litem del llamado en garantía interpusieron recurso de apelación en fechas posteriores a la notificación de la sentencia, el 1 de diciembre de 2025. El Juzgado de conocimiento concedió la admisión del recurso mediante auto fechado 20 de enero de 2026.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico analizó la procedencia del recurso de apelación conforme al artículo 243 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que establece que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por Tribunales y Jueces en esta materia.
Tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión, el Tribunal dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto, ordenando además la notificación personal al Agente del Ministerio Público para que emita concepto si lo considera pertinente.
Disposiciones finales y notificaciones
La providencia ordena:
- La admisión formal del recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
- La notificación personal del auto al Agente del Ministerio Público, en cumplimiento del numeral 3º del artículo 198 del C.P.A.C.A.
- La comunicación de la decisión a las partes involucradas.
- El retorno del expediente al despacho correspondiente una vez la providencia quede ejecutoriada.
La resolución fue suscrita electrónicamente mediante el aplicativo oficial SAMAI, garantizando la integridad y autenticidad del documento.
Esta admisión del recurso de apelación implica la continuación del proceso en sede del Tribunal, en busca de una segunda instancia de análisis que pueda revisar y eventualmente modificar la decisión inicial sobre la reparación solicitada, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes involucradas.