Contexto procesal y tribunal competente
La providencia en cuestión fue emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, en su Sala de Decisión “C”, en calidad de segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. La resolución corresponde a un auto que admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda laboral presentada contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. En primera instancia, el juzgado de conocimiento negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia fechada el 19 de diciembre de 2025. La parte demandante, inconforme con esta decisión, interpuso recurso de apelación el 21 de enero de 2026, el cual fue concedido por el juzgado mediante auto del 27 de enero de 2026.
Posteriormente, mediante acta de reparto del 28 de enero de 2026, el trámite pasó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, que recibió el expediente el 16 de abril de 2026 para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal analizó la procedencia del recurso de apelación con base en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. Esta normativa establece que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por juzgados y tribunales en materia contencioso administrativa.
Tras verificar que el recurso cumple con los requisitos legales exigidos para su admisión, el tribunal decidió admitirlo formalmente. Asimismo, ordenó notificar personalmente al agente del Ministerio Público para que, si lo considera pertinente, emita concepto sobre el recurso.
Finalmente, se dispuso comunicar la decisión a las partes involucradas y que, una vez la providencia quede en firme, el expediente sea remitido al despacho correspondiente para la continuación del trámite procesal.
Disposiciones del auto
- Admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia que negó la demanda.
- Notificación personal al agente del Ministerio Público para su intervención en el proceso.
- Comunicación formal de la decisión a las partes procesales.
- Remisión del expediente al despacho para el trámite ulterior tras ejecutoriarse la providencia.
Esta resolución reafirma el procedimiento establecido en la jurisdicción contencioso administrativa para la revisión de sentencias en segunda instancia, garantizando el respeto a los derechos procesales y el debido proceso en materia laboral contra entidades públicas. Con esta admisión, se abre la posibilidad de una nueva evaluación de los hechos y argumentos presentados, lo que podría derivar en una modificación de la decisión inicial, en favor de la parte demandante o confirmando la sentencia previa, conforme al análisis que realice el Tribunal.