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Tribunal Administrativo del Atlántico admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Municipio de Puerto Colombia

Proviene de: Sentencias

5 de junio de 2026 19:30:19

Contexto y tribunal competente

La providencia judicial fue emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, en la ciudad de Barranquilla, el 19 de mayo de 2026. La Sala de Decisión Oral “A” fue la encargada de resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto en un proceso de reparación directa, regulado bajo la Ley 2080 de 2021. La instancia procesal corresponde a la revisión de una sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla, que inicialmente negó las pretensiones de la demanda.

Antecedentes del caso

El proceso fue iniciado por un grupo de demandantes que solicitaban reparación directa contra el Departamento del Atlántico, el Municipio de Puerto Colombia y una entidad deportiva regional. La demanda fue inicialmente desestimada por el juzgado de primera instancia. Posteriormente, los demandantes presentaron un recurso de apelación contra esta decisión. Durante el trámite del recurso, surgió una controversia respecto a un posible impedimento de uno de los Magistrados ponentes, quien había declarado impedimento debido a una relación directa con una acción popular presentada previamente que involucra al Municipio de Puerto Colombia. La causal invocada se basaba en el numeral 6° del artículo 141 del Código General del Proceso (C.G.P.), que regula las causales de impedimento y recusación.

Consideraciones y fundamentos de la providencia

La Sala de Decisión Oral “A” evaluó la causal de impedimento planteada. La Magistrada ponente manifestó su postura de impedimento, pero los demás miembros de la Sala consideraron que no existía similitud jurídica suficiente entre la acción popular mencionada y el medio de control de reparación directa objeto del proceso actual. En consecuencia, la Sala declaró infundado el impedimento, asegurando así la continuidad del trámite judicial. Con base en esta decisión, el Tribunal admitió formalmente el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Esta admisión implica que el proceso continuará su curso para revisar el fondo de las pretensiones de los demandantes. Además, se notificó personalmente al Ministerio Público sobre la admisión del recurso, conforme al artículo 198 de la Ley 1437 de 2011, que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. También se informó a las partes que la radicación de memoriales y otros documentos deberá realizarse a través de la ventanilla de atención virtual del aplicativo SAMAI, garantizando así la transparencia y celeridad en el trámite procesal.

Implicaciones de la decisión

La providencia refleja la importancia de garantizar la imparcialidad en los procesos judiciales, evaluando cuidadosamente las causales de impedimento. Asimismo, destaca el compromiso del Tribunal con la celeridad y el acceso efectivo a la administración de justicia, permitiendo que el recurso de apelación sea estudiado y resuelto en adelante. La decisión sienta un precedente sobre la interpretación de la causal de impedimento en casos relacionados con diferentes tipos de medios de control judiciales, diferenciando claramente entre acciones populares y procesos de reparación directa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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