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Tribunal Administrativo del Atlántico admite recurso de apelación en proceso contra el Departamento del Atlántico

Proviene de: Sentencias

5 de junio de 2026 19:30:19

Contexto y antecedentes del caso

El día 29 de septiembre de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla profirió sentencia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que el demandante promovió una acción contra el Departamento del Atlántico. En dicha sentencia, el juzgado negó las pretensiones planteadas por la parte demandante. Inconforme con esta decisión, el demandante presentó recurso de apelación, el cual fue concedido en primera instancia mediante auto fechado el 21 de noviembre de 2025 por el mismo juzgado que emitió la sentencia inicial.

Fundamentos jurídicos para la admisión del recurso

La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sección “C” del Tribunal Administrativo del Atlántico, en segunda instancia, con fecha 28 de mayo de 2026. El tribunal examinó el recurso de apelación interpuesto y verificó que se había presentado dentro del término legal y con la debida sustentación, cumpliendo así con los requisitos establecidos para su admisión. El tribunal basó su análisis en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regulan el trámite de las sentencias y el procedimiento para la apelación en primera instancia, respectivamente. El artículo 247 establece, entre otros aspectos, que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que dictó la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación, y detalla el procedimiento para su tramitación posterior.

Decisión y efectos procesales

Con base en lo anterior, el tribunal resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Además, ordenó devolver el expediente al despacho de primera instancia para que continúe con el trámite correspondiente, en particular para que se practiquen pruebas si fuera necesario y se conceda el término para la presentación de alegatos, conforme al procedimiento señalado en la ley. Finalmente, se dispuso notificar personalmente al representante del Ministerio Público y por estado a las partes involucradas, garantizando así el debido proceso y la participación activa en la etapa de apelación. Esta decisión es relevante dentro del ámbito del derecho administrativo, pues confirma la importancia de respetar los términos y formalidades procesales para la admisión de recursos, y permite que el proceso continúe su curso en la búsqueda de una revisión judicial más amplia de la sentencia inicial. Así, se fortalece la garantía de acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos de las partes involucradas en el proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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