Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico admite apelación en proceso ejecutivo contra Universidad del Atlántico
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2026 19:30:18
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, mediante auto proferido en mayo de 2026, conoció y admitió el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante en un proceso ejecutivo de cumplimiento de sentencia contra la Universidad del Atlántico. Esta decisión se da en el marco del trámite ordinario de impugnación de una sentencia de excepciones emitida inicialmente por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Antecedentes del proceso
El caso se originó por un proceso ejecutivo instaurado para el cumplimiento de una obligación reconocida. La Universidad del Atlántico, como parte demandada, presentó una excepción de pago que fue declarada probada por el Juzgado de primera instancia, lo que llevó a la terminación del proceso en esa etapa. En respuesta, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia de excepciones, buscando la revisión de la decisión que favoreció a la entidad universitaria.
Consideraciones del Tribunal para la admisión del recurso
El Tribunal realizó un análisis riguroso del recurso de apelación para verificar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en la legislación aplicable. En particular, se valoraron las disposiciones del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, que regula la procedencia del recurso de apelación en materia contencioso administrativa, así como los artículos 322, 373 y 443 del Código General del Proceso (CGP), que establecen el trámite y aspectos complementarios para su admisión.
Adicionalmente, el Tribunal destacó la aplicación por remisión expresa del artículo 306 del CGP, que extiende la normatividad del proceso ordinario a los procesos ejecutivos dentro de la jurisdicción contencioso administrativa. Esta interpretación ha sido respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual enfatiza la importancia de respetar el debido proceso y garantizar la posibilidad de revisión judicial mediante recursos debidamente fundamentados.
En consecuencia, el Tribunal dispuso la admisión del recurso de apelación, revocando la terminación del proceso dispuesta en primera instancia y ordenando la notificación personal al representante del Ministerio Público delegado ante el Tribunal. Asimismo, se recordó a las partes la obligación de presentar futuras solicitudes y comunicaciones exclusivamente a través del sistema electrónico habilitado, conforme a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Con la admisión del recurso, el proceso ejecutivo continuará su trámite en segunda instancia para que el Tribunal revise el fondo de la sentencia de excepciones. Esta decisión permite avanzar en la garantía del derecho de defensa y la adecuada administración de justicia en los procesos contencioso administrativos.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente. El Tribunal ordenó remitir el expediente nuevamente al despacho para las actuaciones pertinentes tras la ejecutoria del auto.
Esta información procura ofrecer un panorama claro y riguroso sobre una providencia judicial relevante dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, destacando el respeto a las garantías procesales y la aplicación normativa en la admisión de recursos de apelación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.