Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Educación Nacional en 2026, se denominaría “Por medio del cual se reglamenta y desarrolla lo correspondiente al Capítulo III, Título V del Régimen Especial de dinamizadores del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP)”. Este proyecto buscaría complementar y reglamentar el Decreto Ley 0481 de 2025, vigente desde el 30 de abril de 2025, el cual reconoció el SEIP como política pública de Estado y estableció el régimen especial para los dinamizadores indígenas. Además, modificaría el Decreto 1075 de 2015, adicionando varias partes al Libro 3 para incluir las disposiciones específicas del SEIP.
El proceso normativo habría incluido un extenso ejercicio de consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas, a través de la Mesa Permanente de Concertación y la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), con sesiones realizadas entre 2006 y 2026. También se habría considerado la jurisprudencia constitucional, en particular las sentencias C-617 de 2015, C-208 de 2007 y SU-245 de 2021, que reconocen la autonomía cultural y educativa de los pueblos indígenas y ordenan la regulación del régimen especial para sus educadores.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría como propósito reglamentar y desarrollar el régimen especial de los dinamizadores del SEIP, entendidos como las personas que participan en los procesos de estructuración, consolidación e implementación del sistema educativo indígena propio en Colombia. Se aplicaría a nivel nacional, cubriendo a todos los pueblos indígenas, territorios indígenas y entidades territoriales con población indígena.
El régimen especial buscaría reconocer las particularidades culturales, pedagógicas, administrativas, espirituales y políticas de cada pueblo indígena, garantizando la autonomía, diversidad cultural y la igualdad en la diferencia. Asimismo, se propondrían normas para la selección, vinculación, permanencia, movilidad, remuneración, cualificación laboral y cultural, derechos y deberes, así como las situaciones administrativas de los dinamizadores.
Cambios y medidas específicas planteadas
Entre las modificaciones y medidas más relevantes que introduciría el proyecto, se incluirían:
- Definición y clasificación de las cinco categorías de dinamizadores: político-organizativos, espirituales ancestrales, culturales, pedagógicos o educadores indígenas y administrativos.
- Establecimiento de un sistema especial de cualificación laboral indígena, dividido en procesos académico y cultural comunitario, con seis niveles que permitirían el ingreso, ascenso y movilidad de los dinamizadores, reconociendo tanto la formación académica como la sabiduría ancestral y experiencia comunitaria.
- Regulación detallada de los procesos de selección comunitaria y nombramiento, respetando la autonomía, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo indígena, y estableciendo requisitos mínimos para la vinculación.
- Normas sobre las situaciones administrativas, incluyendo licencias remuneradas y no remuneradas, permisos, comisiones (para estudios, cargos de consolidación SEIP, cargos políticos indígenas, intercambios y perfeccionamiento de saberes ancestrales), vacaciones y suspensión provisional.
- Establecimiento de un régimen salarial y de prestaciones sociales para los dinamizadores, con asignaciones salariales reguladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y basadas en la valoración de la cualificación laboral especial indígena.
- Creación de mecanismos para la valoración, seguimiento y certificación de las “cosechas” o resultados de los procesos educativos propios, a cargo de estructuras comunitarias y autoridades indígenas.
- Definición de derechos laborales especiales, tales como formación, estímulos, prácticas culturales y espirituales, espacios para el buen vivir, y protección integral frente a situaciones de riesgo o amenaza.
- Reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas para definir formas propias de vinculación de dinamizadores mediante actos de gobierno propio, respetando siempre la selección comunitaria.
Participación y actores clave en la implementación
El proyecto involucraría a múltiples actores para su implementación y supervisión, entre los que se incluirían:
- Las autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio de cada pueblo, responsables de la selección, valoración, seguimiento y certificación de los dinamizadores, así como de la definición de perfiles, responsabilidades y remuneraciones acorde con sus prácticas y cosmovisiones.
- El Ministerio de Educación Nacional, como entidad rectora de las políticas educativas y responsable de concertar los estudios de planta y la financiación integral del SEIP.
- El Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de expedir la regulación salarial aplicable.
- Las entidades territoriales certificadas en educación, en los casos en que ejerzan funciones administrativas mientras no se asuma la administración directa por parte de los pueblos indígenas.
- Las instituciones de educación universitaria indígena propia, que definirían la estructura y planta de dinamizadores en el marco de su autonomía universitaria.
- La Mesa Permanente de Concertación y la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), escenarios fundamentales para la concertación y aprobación del contenido normativo.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Se esperaría que el proyecto de decreto fuera publicado para consulta pública, permitiendo a la ciudadanía, especialmente a los pueblos indígenas y organizaciones relacionadas, acceder al texto completo y enviar comentarios en un periodo determinado. Los canales para la participación podrían incluir plataformas digitales del Ministerio de Educación Nacional y espacios de diálogo en la CONTCEPI.
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Este proyecto de decreto buscaría consolidar el marco jurídico para garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos laborales, culturales, educativos y sociales de los dinamizadores del SEIP, en coherencia con la Constitución Política, la normativa internacional y la autonomía de los pueblos indígenas en Colombia. De esta manera, se fortalecería el Sistema Educativo Indígena Propio, promoviendo la inclusión, el respeto a la diversidad cultural y el desarrollo integral de las comunidades indígenas en el país.