Contexto y objetivo de la Circular Externa No. 3
La circular surge en el marco del artículo 112, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011, que faculta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para emitir conceptos sobre controversias jurídicas entre entidades públicas, con el fin de prevenir litigios o poner fin a los existentes. Previamente, se consideraba que para solicitar dichos conceptos era necesaria la autorización previa de los comités de conciliación de las entidades involucradas. Esta exigencia estaba plasmada en la Circular Externa No. 16 de 2023, que establecía lineamientos para la solución temprana de conflictos interadministrativos.
El objetivo principal de la Circular Externa No. 3 es modificar esta directriz, ajustando los requisitos para la presentación de solicitudes de concepto ante el Consejo de Estado. Así, la Agencia busca optimizar el uso de este mecanismo preventivo y resolver controversias sin necesidad de iniciar procesos judiciales complejos.
Contenido principal y alcance
La circular aclara que, conforme a la Ley 1437 de 2011, los únicos requisitos para formular una solicitud de concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil son:
- Presentar una relación clara y completa de los hechos que originan la controversia.
- Acompañar los documentos pertinentes.
- Precisar los asuntos de derecho objeto de la discrepancia.
No se exige ya una petición previa por parte de las entidades involucradas ni la autorización expresa de sus comités de conciliación o representantes legales. Esta modificación responde a la práctica actual desde 2025, en la cual la Agencia ha presentado solicitudes de concepto sin dichas autorizaciones, y el Consejo de Estado ha tramitado estas...