Tribunal Administrativo de Boyacá profiere sentencia sobre prima especial de servicios en la Rama Judicial
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9 de junio de 2026 16:26:10
Competencia y contexto del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión Tercera, conoció en primera instancia un proceso promovido por un juez de la República contra la Rama Judicial, representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda cuestionó actos administrativos que negaron el reconocimiento de la prima especial del 30% como salario y factor salarial para liquidar prestaciones sociales, solicitando su reconocimiento y la reliquidación de haberes.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, vinculada desde 2008, alegó que durante su vinculación laboral su salario fue disminuido al considerarse parte de la asignación básica como prima especial, lo que afectó la base para liquidar prestaciones sociales. En 2016 interpuso solicitud ante la Rama Judicial para el pago de diferencias y la reliquidación, la cual fue negada mediante oficio que no fue respondido tras recurso de apelación, configurándose un acto administrativo presunto negativo.
El Gobierno Nacional regula anualmente, mediante decretos, el régimen salarial de la Rama Judicial conforme al artículo 14 de la Ley 4 de 1992, que creó la prima especial sin carácter salarial general, pero con reconocimiento de carácter salarial exclusivo para efectos pensionales a partir de la Ley 332 de 1996.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala reiteró su competencia para conocer el asunto conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y centró el análisis en la naturaleza jurídica de la prima especial.
Se confirmó que la prima especial del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 constituye un pago adicional y complementario al salario básico mensual, y no una deducción o fracción...
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