Competencia y contexto del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión Tercera, conoció en primera instancia un proceso promovido por un juez de la República contra la Rama Judicial, representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda cuestionó actos administrativos que negaron el reconocimiento de la prima especial del 30% como salario y factor salarial para liquidar prestaciones sociales, solicitando su reconocimiento y la reliquidación de haberes.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, vinculada desde 2008, alegó que durante su vinculación laboral su salario fue disminuido al considerarse parte de la asignación básica como prima especial, lo que afectó la base para liquidar prestaciones sociales. En 2016 interpuso solicitud ante la Rama Judicial para el pago de diferencias y la reliquidación, la cual fue negada mediante oficio que no fue respondido tras recurso de apelación, configurándose un acto administrativo presunto negativo.
El Gobierno Nacional regula anualmente, mediante decretos, el régimen salarial de la Rama Judicial conforme al artículo 14 de la Ley 4 de 1992, que creó la prima especial sin carácter salarial general, pero con reconocimiento de carácter salarial exclusivo para efectos pensionales a partir de la Ley 332 de 1996.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala reiteró su competencia para conocer el asunto conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y centró el análisis en la naturaleza jurídica de la prima especial.
Se confirmó que la prima especial del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 constituye un pago adicional y complementario al salario básico mensual, y no una deducción o fracción del mismo, como erróneamente interpretaron los decretos salariales anuales y la administración demandada.
No obstante, la prima especial no tiene carácter salarial general para la liquidación de prestaciones sociales ordinarias, salvo para efectos pensionales, conforme a la Ley 332 de 1996. Por tanto, debe pagarse adicionalmente y no descontarse del salario básico.
La Sala respaldó la doctrina jurisprudencial del Consejo de Estado, que ha declarado la nulidad parcial de los decretos que interpretaron erróneamente la prima como una parte del salario básico, afectando derechos laborales mínimos y contraviniendo el principio de progresividad y la prohibición constitucional de desmejorar condiciones laborales (artículo 53 de la Constitución Política).
Decisión y órdenes
Se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos que negaron el reconocimiento correcto de la prima especial como un complemento salarial adicional. Se ordenó a la Rama Judicial:
- Reliquidar y pagar las diferencias salariales desde abril de 2013, reconociendo el 30% adicional de la prima especial no descontada del salario básico.
- Reliquidar y pagar las prestaciones sociales (cesantías, vacaciones, primas, entre otras) con base en el 100% del salario básico, excluyendo la reducción previa por prima especial.
- Reliquidar las cotizaciones pensionales considerando la prima especial como factor salarial para pensión, con el ingreso correspondiente al 130% del salario básico.
- Aplicar la indexación correspondiente para actualizar los valores desde la fecha de causación hasta la ejecutoria de la sentencia.
No se condenó en costas debido a que la parte demandada presentó argumentos jurídicos con sustento normativo, aunque no fueron aceptados.
Implicaciones y relevancia
Esta sentencia reafirma la interpretación de la prima especial como un pago adicional al salario básico de los servidores judiciales, con efectos directos en la liquidación salarial y prestacional, respetando a su vez los límites legales y el carácter salarial exclusivo para efectos pensionales. El fallo contribuye a la seguridad jurídica en materia laboral de los funcionarios públicos, especialmente en el ámbito judicial, y establece parámetros claros para la administración pública en materia de remuneraciones.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Boyacá establece una directriz clara sobre la correcta liquidación de la prima especial, ordenando ajustes económicos y protegiendo derechos adquiridos, dentro del marco constitucional y legal vigente. Esta sentencia sienta un precedente importante para la protección de los derechos laborales de los servidores judiciales y para la correcta interpretación de las normas salariales aplicables en el sector público.