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Tribunal Administrativo de Boyacá resuelve excepciones previas y adopta trámite de sentencia anticipada en demanda contra Ordenanza sobre empréstito

Proviene de: Sentencias

9 de junio de 2026 16:28:6

Contexto y antecedentes del caso

La Sala del Despacho No. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció la demanda de nulidad simple interpuesta contra la Ordenanza No. 026 del 6 de septiembre de 2024, expedida por la Asamblea Departamental de Boyacá. La ordenanza autorizaba al Gobernador para negociar y celebrar contratos de empréstito por valor de 230 mil millones de pesos, con destino a financiar proyectos del Plan Departamental de Desarrollo 2024-2027. El demandante alegó que el trámite legislativo de la ordenanza presentó vicios sustanciales, en particular violaciones al debido proceso, incumplimiento de plazos mínimos para la radicación y publicación de ponencias, y restricciones a la participación ciudadana. Además, señaló que el Gobernador incumplió sus deberes constitucionales al sancionar la ordenanza pese a las irregularidades detectadas. Por su parte, la Asamblea Departamental y el Departamento de Boyacá contestaron la demanda, rechazando los cargos y defendiendo la legalidad del trámite y del acto legislativo, alegando que se respetaron las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, que la publicidad y participación ciudadana fueron garantizadas y que el empréstito cumple con los límites legales.

Decisión sobre las excepciones previas

La Asamblea Departamental propuso dos excepciones previas: ineptitud de la demanda por falta de individualización clara del vicio sustancial y solicitud de vinculación del Departamento de Boyacá como litisconsorte necesario. El tribunal analizó estas excepciones conforme al Código General del Proceso (artículo 100) y al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 175). Respecto a la primera excepción, el Tribunal señaló que la demanda, en su versión subsanada, cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 162 del CPACA, pues identifica con precisión la pretensión, los hechos y las normas presuntamente vulneradas, así como las pruebas que se pretenden hacer valer. La alegación de insuficiencia argumentativa corresponde a excepciones de mérito, no a excepciones previas. Por tanto, la excepción de ineptitud fue declarada no configurada. En cuanto a la segunda excepción, el tribunal explicó que el litisconsorcio necesario implica que todas las personas cuya esfera jurídica se verá afectada por la sentencia deben estar vinculadas al proceso para garantizar una decisión única y uniforme. En este caso, el Departamento de Boyacá ya fue vinculado debidamente, notificándosele el auto admisorio, contestando la demanda y aportando pruebas, por lo que la excepción de no integración del litisconsorcio carece de objeto y fue igualmente declarada no configurada.

Adopción del trámite de sentencia anticipada

El tribunal determinó que se cumplen los requisitos para adoptar el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA, pues el proceso versa sobre un asunto de puro derecho, no se requieren pruebas adicionales y las documentales aportadas no fueron tachadas ni desconocidas. En consecuencia, se fijó el litigio en torno a la nulidad de la Ordenanza No. 026 de 2024 por los vicios alegados y las excepciones de mérito planteadas, y se ordenó correr traslado para que las partes presenten sus alegatos de conclusión por escrito en el término legal correspondiente.

Pruebas incorporadas y siguientes pasos

Fueron incorporadas al proceso las pruebas documentales aportadas por las partes, incluyendo la Ordenanza impugnada, el Reglamento Interno de la Asamblea, informes de ponencias y comisiones, actas de sesiones, certificaciones sobre participación ciudadana, análisis técnico y financiero del empréstito, entre otros documentos. Finalmente, el tribunal reconoció la personería de los apoderados de las partes y estableció los canales digitales para notificaciones, dejando el expediente en despacho para la continuación del trámite. Esta providencia representa un paso decisivo en el proceso judicial que analiza la validez de un acto legislativo departamental con impacto en la gestión financiera y administrativa del Departamento de Boyacá, garantizando el debido proceso y la adecuada integración del contradictorio, y sentando un precedente para futuros casos relacionados con la autorización y control de empréstitos públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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