Tribunal Administrativo de Boyacá declara improcedente acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte por reglamentación de cursos virtuales de tránsito
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:29:10
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, conoció en primera instancia la acción de cumplimiento presentada por ASONALCIAS contra el Ministerio de Transporte. El objeto del proceso fue exigir el cumplimiento del mandato legal contenido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 2050 de 2020, que ordena la expedición de la reglamentación técnica, tecnológica y de control para los cursos virtuales dirigidos a la reducción de multas de tránsito, incluyendo aspectos como la autenticación biométrica, la identificación segura, y la permanencia del infractor en dichos cursos.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue presentada debido a la presunta omisión del Ministerio de Transporte en reglamentar la mencionada disposición legal, a pesar de haber transcurrido cerca de cinco años desde la expedición de la Ley 2050 de 2020, que modificó la Ley 1503 de 2011 y adicionó el Código Nacional de Tránsito. La parte demandante advirtió que la falta de reglamentación ha facilitado posibles fraudes en la certificación de asistencia a los cursos, afectando la seguridad vial y la legalidad.
El Ministerio de Transporte, por su parte, argumentó que no existe incumplimiento, pues ha venido adelantando actuaciones administrativas complejas y técnicas para cumplir con el mandato, incluyendo la integración tecnológica necesaria con sistemas biométricos y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, alegó la existencia de cosa juzgada constitucional debido a una sentencia previa de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que confirmó una decisión similar del Tribunal Administrativo del Meta, concediendo un plazo para expedir la reglamentación.
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