Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial para servidores de la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:30:33
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de la jurisdicción contencioso administrativa. El recurso de apelación fue interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, fechada el 31 de marzo de 2023. La controversia se centra en la interpretación del régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, específicamente sobre la naturaleza salarial de la bonificación judicial creada mediante Decreto 382 de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
El servidor público demandante solicitó que se declare inconstitucional la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, la cual establece que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". A raíz de la negación administrativa de incluir la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, el demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
El juzgado de primera instancia concluyó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena por ser un pago habitual y periódico que retribuye directamente el servicio, y declaró la nulidad del acto administrativo que negó su reconocimiento con efectos prestacionales. Se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales, respetando las limitaciones propias de la prescripción.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Decisión Tercera confirmó la sentencia apelada, fundamentando su decisión en un análisis detallado del concepto de salario conforme a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, y la jurisprudencia nacional e internacional, incluyendo el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incorporado al bloque de constitucionalidad.
Se enfatizó que el salario comprende todas las sumas que el trabajador percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa del servicio, sin que la denominación otorgada por el legislador o el Gobierno Nacional pueda modificar su naturaleza real. En este sentido, la bonificación judicial, al ser una suma mensual y permanente destinada a nivelar el régimen salarial de los servidores de la Fiscalía, debe ser considerada factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la base para liquidar prestaciones sociales.
Además, la providencia aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la restricción normativa que limita la bonificación judicial únicamente como factor salarial para la base de cotización en salud y pensiones. Esta restricción fue declarada contraria a los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, así como a tratados internacionales ratificados por Colombia, que protegen los derechos laborales mínimos y la igualdad de oportunidades.
La Sala también descartó la alegación de sostenibilidad fiscal como justificación para desconocer el carácter salarial pleno de la bonificación, recordando que la estabilidad financiera del Estado está subordinada a la garantía de los derechos fundamentales.
Finalmente, se confirmó la procedencia de la reliquidación de las prestaciones sociales desde la fecha de vinculación laboral del demandante, sin que se configurara la prescripción, dado que la reclamación administrativa interrumpió su curso.
Conclusión de la Sala
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que reconoce la bonificación judicial como factor salarial pleno, ordenando su inclusión en la base de liquidación de prestaciones sociales para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. La providencia reafirma la primacía de la realidad sobre las formalidades en materia laboral y el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores del sector público.
La decisión se profirió sin condena en costas en esta instancia y con la aceptación del impedimento de uno de los magistrados, garantizando la imparcialidad en el juzgamiento del caso. De esta manera, se sientan precedentes importantes para el reconocimiento integral de los derechos salariales y prestacionales en la administración pública, asegurando una efectiva protección jurídica a los servidores públicos.
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