Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial para servidores de la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:30:33
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de la jurisdicción contencioso administrativa. El recurso de apelación fue interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, fechada el 31 de marzo de 2023. La controversia se centra en la interpretación del régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, específicamente sobre la naturaleza salarial de la bonificación judicial creada mediante Decreto 382 de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
El servidor público demandante solicitó que se declare inconstitucional la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, la cual establece que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". A raíz de la negación administrativa de incluir la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, el demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
El juzgado de primera instancia concluyó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena por ser un pago habitual y periódico que retribuye directamente el servicio, y declaró la nulidad del acto administrativo que negó su reconocimiento con efectos prestacionales. Se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales, respetando las limitaciones propias de la prescripción.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Decisión Tercera confirmó la sentencia apelada, fundamentando su decisión en un análisis detallado del concepto de salario conforme a la Constitución Política, el Código...
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