Tribunal Administrativo de Boyacá confirma condena por sanción moratoria en pago tardío de cesantías a docente del sector público
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:31:5
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió sentencia el 14 de mayo de 2026, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia confirma la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, dictada el 25 de noviembre de 2024, que accedió parcialmente a la demanda presentada por una docente del sector público contra el Departamento de Boyacá, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Fiduprevisora S.A.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó una solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías parciales, la cual fue radicada el 19 de mayo de 2021 ante la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. La resolución que reconoció la cesantía fue expedida el 9 de agosto de 2021, superando el término legal de 15 días para su expedición. La notificación se realizó el 12 de agosto de 2021, y el pago fue efectuado por el FOMAG el 10 de octubre de 2021, fuera del plazo máximo de 45 días hábiles posterior a la ejecutoria del acto administrativo.
Ante la demora en el pago, la docente solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. La petición no fue respondida oportunamente, configurándose un silencio administrativo negativo. En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad del acto administrativo ficticio negativo y condenó al Departamento de Boyacá a pagar la sanción moratoria correspondiente a 37 días de mora.
El Departamento de Boyacá interpuso recurso de apelación argumentando, entre otros puntos, que la sanción moratoria solo aplica por mora en el pago efectivo y no por la demora en la expedición del acto administrativo, y que conforme a la normativa vigente hasta el 31 de mayo de 2022, la responsabilidad de pago correspondía al FOMAG.
Consideraciones de la Sala de Decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá recordó que los docentes integran la categoría de servidores públicos y que, en consecuencia, les son aplicables las normas sobre sanción moratoria por mora en el reconocimiento y pago de cesantías contempladas en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.
La Sala enfatizó que la sanción moratoria se comienza a calcular a partir de los 70 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud de cesantías, que comprenden 15 días para expedir el acto administrativo, 10 días para la ejecutoria y 45 días para efectuar el pago. En este caso, la demora en la expedición del acto administrativo por parte de la Secretaría de Educación generó un retraso atribuible a la entidad territorial, al demorar la remisión de la solicitud para el pago ante el FOMAG.
Respecto a la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, el Tribunal citó el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece que la entidad territorial es responsable cuando la mora se origine en la falta de radicación o entrega oportuna de la solicitud al FOMAG, mientras que el Fondo es responsable del pago tardío cuando el incumplimiento es atribuible a él. La Sala concluyó que, en el caso concreto, la mora fue causada por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, confirmando así la sentencia de primera instancia.
Finalmente, el Tribunal decidió no imponer condena en costas en esta instancia, dado que no hubo actuaciones procesales adicionales por las partes durante el trámite de apelación.
Resumen de la decisión
La sentencia confirma que la mora en el pago de cesantías genera la obligación de pagar la sanción moratoria, y que dicha mora puede originarse tanto en la demora en la expedición del acto administrativo como en el pago efectivo. En este caso, la responsabilidad recae en la entidad territorial, por lo que el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación debe reconocer y pagar la sanción moratoria a la docente demandante. La decisión se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, garantizando el respeto de los derechos laborales de los servidores públicos del sector educativo. Esta resolución sienta un precedente importante para la protección de los derechos de los docentes y el cumplimiento oportuno de las obligaciones administrativas en el sector público.
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