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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial para servidores de la Fiscalía General de la Nación

Proviene de: Sentencias

9 de junio de 2026 16:31:35

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja. La providencia judicial, de carácter sentencia, aborda el reconocimiento y la naturaleza salarial de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013 para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

Antecedentes fácticos y procesales

Una servidora pública vinculada a la Fiscalía desde agosto de 2010 solicitó, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se inaplique la expresión del Decreto 382 de 2013 que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para la base de cotización a los sistemas de pensiones y salud. Reclamó, además, la nulidad de actos administrativos que negaban la inclusión de dicha bonificación en la liquidación de sus prestaciones sociales desde 2013 y solicitó la reliquidación y pago retroactivo de estas prestaciones con inclusión de la bonificación como factor salarial. La entidad demandada se opuso alegando la vigencia y legalidad del Decreto 382 de 2013, argumentando que la restricción del carácter salarial de la bonificación judicial responde a una negociación colectiva y al mandato constitucional de sostenibilidad fiscal, y que la limitación impuesta es constitucional y jurídicamente válida. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, inaplicando la restricción del Decreto 382 de 2013 por inconstitucionalidad en el caso concreto y ordenando la reliquidación y pago de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial desde enero de 2022, teniendo en cuenta la prescripción extintiva de derechos laborales.

Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión

El tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia apelada, basándose en una interpretación amplia y protectora del concepto de salario según la Constitución Política, la legislación laboral y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Se enfatizó que, independientemente de la denominación que reciba una remuneración, todo pago habitual y periódico recibido como contraprestación directa por el servicio prestado constituye salario. Se recordó que, aunque el legislador tiene la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, dicha facultad no es absoluta ni puede desconocer la naturaleza real de los pagos que reciben los servidores. En particular, la bonificación judicial fue creada para materializar una nivelación salarial, y restringir su carácter salarial afecta principios constitucionales como la primacía de la realidad, la progresividad y la protección de los derechos laborales. La Sala aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la norma que restringía el carácter salarial de la bonificación judicial en este caso concreto, conforme a la jurisprudencia que permite a los jueces inaplicar normas que vulneren derechos fundamentales en situaciones específicas. Respecto a la prescripción extintiva, se confirmó que los derechos laborales reclamados solo se reconocen desde enero de 2022, fecha a partir de la cual se presentó la reclamación administrativa, en atención a la normativa aplicable. Finalmente, el tribunal desestimó los argumentos de sostenibilidad fiscal presentados por la entidad demandada, reiterando que la estabilidad financiera del Estado no puede prevalecer sobre la garantía de derechos fundamentales laborales.

Conclusión de la decisión y condena en costas

Se confirmó la sentencia de primera instancia y no se impusieron condenas en costas en esta segunda instancia, dada la falta de elementos probatorios para ello. La entidad demandada deberá proceder a reliquidar y pagar las prestaciones sociales de la servidora pública demandante incluyendo la bonificación judicial como factor salarial conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos. Esta decisión reafirma el principio constitucional de protección del trabajo y de los derechos laborales, así como la importancia del control difuso de constitucionalidad en la defensa de derechos fundamentales en procesos administrativos y judiciales, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la justicia laboral para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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