Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial para efectos de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:32:6
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Rama Judicial, específicamente su Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demandante solicitó la inaplicación de la expresión "únicamente" que limita el carácter salarial de la bonificación judicial, contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 y sus normas reglamentarias posteriores. Además, pidió la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación como factor salarial y la reliquidación de sus emolumentos incluyendo esta bonificación para efectos de prestaciones sociales.
La demandante ha prestado servicios ininterrumpidos a la Rama Judicial desde 2011 y venía percibiendo la bonificación judicial conforme a la normativa vigente, que establecía su reconocimiento mensual pero limitaba su carácter salarial solo para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud.
El Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja admitió la demanda y, sin que la entidad demandada contestara, profirió sentencia parcial favorable en julio de 2024.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, competente para resolver el recurso de apelación, abordó el núcleo del debate: si la bonificación judicial debe reconocerse como salario para todos los efectos legales o solo para la base de cotización a pensiones y salud.
El análisis se centró en el concepto constitucional y legal de salario, entendido como toda suma habitual y periódica que recibe el trabajador en contraprestación directa del servicio, conforme a lo establecido en la Constitución Política y el Código Sustantivo del Trabajo. Se destacó la jurisprudencia...
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