Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Rama Judicial, específicamente su Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demandante solicitó la inaplicación de la expresión "únicamente" que limita el carácter salarial de la bonificación judicial, contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 y sus normas reglamentarias posteriores. Además, pidió la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación como factor salarial y la reliquidación de sus emolumentos incluyendo esta bonificación para efectos de prestaciones sociales.
La demandante ha prestado servicios ininterrumpidos a la Rama Judicial desde 2011 y venía percibiendo la bonificación judicial conforme a la normativa vigente, que establecía su reconocimiento mensual pero limitaba su carácter salarial solo para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud.
El Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja admitió la demanda y, sin que la entidad demandada contestara, profirió sentencia parcial favorable en julio de 2024.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, competente para resolver el recurso de apelación, abordó el núcleo del debate: si la bonificación judicial debe reconocerse como salario para todos los efectos legales o solo para la base de cotización a pensiones y salud.
El análisis se centró en el concepto constitucional y legal de salario, entendido como toda suma habitual y periódica que recibe el trabajador en contraprestación directa del servicio, conforme a lo establecido en la Constitución Política y el Código Sustantivo del Trabajo. Se destacó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que enfatizan la primacía de la realidad sobre la forma y la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
El Decreto 383 de 2013, que creó la bonificación judicial para nivelar salarios en la Rama Judicial, estableció una restricción al limitar su carácter salarial solo para la base de cotización. Sin embargo, el Tribunal concluyó que esta limitación contraviene principios constitucionales —como la progresividad, la garantía de remuneración justa y el derecho a un trabajo digno— y normas internacionales aplicables, lo que justifica su inaplicación en el caso concreto mediante la figura de excepción de inconstitucionalidad.
Por tanto, para efectos de reliquidar prestaciones sociales, la bonificación debe considerarse factor salarial en su totalidad, sin perjuicio de que continúe vigente la limitación para efectos de cotizaciones a salud y pensión.
Respecto a la alegación de imposibilidad presupuestal por parte de la entidad demandada, el Tribunal recordó que la estabilidad financiera del Estado está subordinada a la garantía de derechos fundamentales, por lo que no puede utilizarse para desconocer obligaciones salariales legítimas.
Decisión y efectos
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Inaplicó la limitación del carácter salarial de la bonificación judicial para efectos distintos a la base de cotización a pensiones y salud.
- Declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento salarial de la bonificación.
- Ordenó la reliquidación y pago de prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial a partir de abril de 2016.
- Dispuso el pago de la indexación conforme al IPC y la aplicación de los reajustes legales correspondientes.
- No impuso condena en costas en esta instancia.
La providencia reafirma la importancia de respetar los principios constitucionales en la definición del salario y la protección de derechos laborales, especialmente en el régimen salarial de los empleados públicos. Además, enfatiza el papel del juez en el control difuso de constitucionalidad para garantizar la prevalencia de la Constitución sobre normas reglamentarias que vulneren derechos fundamentales.
Una vez en firme esta decisión, el expediente será remitido para su cumplimiento y seguimiento conforme a lo ordenado.
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Esta resolución representa un precedente relevante en la interpretación del régimen salarial judicial y la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en casos concretos relacionados con derechos laborales y prestaciones sociales, fortaleciendo la protección de los trabajadores públicos y asegurando la coherencia entre la normativa legal y los principios constitucionales.