Contexto y tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, resolvió en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, relacionada con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por un docente en contra del Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la fiduciaria encargada de administrar los recursos (FIDUPREVISORA S.A.) y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. La demanda solicitaba la nulidad del acto presunto negativo que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías parciales, conforme a lo previsto en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.
El docente solicitó el pago de cesantías el 1º de junio de 2021, reconocimiento que fue concedido mediante resolución emitida el 9 de julio de 2021. Sin embargo, el pago se efectuó el 3 de octubre de 2021, con un retraso de 18 días respecto al plazo legal. Posteriormente, el 25 de mayo de 2023, se reclamó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria correspondiente por dicho retraso, solicitud que no fue respondida favorablemente por las entidades demandadas.
En primera instancia, el juzgado accedió a la demanda, declarando la nulidad del acto presunto negativo y ordenando el pago de la sanción moratoria equivalente a 18 días de salario, tomando como base la asignación básica del año 2021.
Consideraciones de la providencia y argumentos del recurso
El apelante, la Secretaría de Educación del Departamento, argumentó la improcedencia de la sanción por mora, señalando que la mora solo puede configurarse a partir de la firmeza del acto administrativo que reconoce, liquida y ordena el pago de las cesantías. Además, sostuvo que la sanción moratoria no aplica al trámite previo a la expedición del acto administrativo, y que el pago de las cesantías es competencia exclusiva del FOMAG y su fiduciaria, por lo cual la Secretaría no tendría responsabilidad en el pago de la sanción.
El Tribunal, en su análisis, destacó que la sanción moratoria establecida en el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006 se causa cuando hay demora en el pago efectivo de la prestación social, que se entiende como la consignación o giro de los recursos al banco para su disposición por parte del beneficiario. Se aclaró que el retiro efectivo por parte del docente no es el momento que determina la cesación de la mora.
Asimismo, el Tribunal examinó el marco normativo vigente, especialmente el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y su reglamentación mediante el Decreto 942 de 2022, que establecen que la Secretaría de Educación es responsable del reconocimiento y liquidación de las cesantías, mientras que el pago corresponde al Fondo Nacional y su fiduciaria. Sin embargo, el parágrafo del citado artículo establece que la entidad territorial responde por la sanción moratoria cuando esta se genera por incumplimiento de los plazos en la radicación o entrega de la solicitud de pago, lo que implica que la mora atribuible a la Secretaría es la que genera la responsabilidad en el pago de la sanción.
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que la mora se originó en el trámite de reconocimiento y notificación extemporánea del acto administrativo por parte de la Secretaría de Educación, por lo que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae en dicha entidad territorial certificada.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Declaró la nulidad del acto presunto negativo por silencio administrativo frente a la solicitud de reconocimiento de sanción moratoria.
- Ordenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente, equivalente a 18 días de salario.
- Determinó que el cálculo de la sanción se realizará con base en la asignación básica del año 2021 y ajustada conforme al índice de precios al consumidor hasta la fecha de ejecutoria.
- No impuso condena en costas en esta instancia.
Se estableció que la sanción moratoria cesó el día anterior al pago efectivo realizado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y su fiduciaria, el 2 de octubre de 2021.
Este fallo reafirma la responsabilidad compartida en el proceso de reconocimiento, liquidación y pago de cesantías y sanciones moratorias, delimitando con precisión las obligaciones de la entidad territorial y del Fondo Nacional del Magisterio en el cumplimiento de sus funciones administrativas, garantizando así el respeto de los derechos laborales de los docentes y el cumplimiento de los plazos legales establecidos.