Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negación de sanción moratoria en pago de cesantías de docente
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:33:17
Providencia y tribunal que resolvió el caso
El pronunciamiento corresponde a una sentencia emitida por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia. La decisión fue tomada en apelación contra la sentencia original proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que había negado las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
Una docente presentó demanda a través de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando que se declarara la nulidad de un oficio expedido por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, el cual negó el reconocimiento de una sanción moratoria por pago tardío de cesantías. La demandante argumentó que solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías en febrero de 2023, y aunque la resolución que reconoció el derecho fue expedida en marzo del mismo año, el pago se realizó en abril.
La demanda buscaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Además, se solicitó el reconocimiento de intereses moratorios e indexación, así como la condena en costas.
El Juzgado de primera instancia, en diciembre de 2024, negó las pretensiones al concluir que el pago se efectuó dentro del término legal de 70 días hábiles contados desde la radicación de la solicitud, por lo que no existió mora.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala de Decisión analizó el recurso de apelación presentado por la docente, cuyo argumento central fue que la Secretaría de Educación había expedido el acto administrativo de reconocimiento fuera del plazo legal de 15 días hábiles, generando así mora y consecuentemente la sanción moratoria.
No obstante, la Sala explicó que, conforme a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, la sanción moratoria por pago tardío de cesantías se calcula a partir de la mora en el pago efectivo, no en la expedición tardía del acto administrativo de reconocimiento. Es decir, la mora comienza a contarse después de 70 días hábiles —15 para expedir el acto, 10 para la ejecutoria y 45 para efectuar el pago—, siempre que el pago no se haya realizado oportunamente.
En el caso concreto, aunque la Secretaría de Educación emitió la resolución de reconocimiento después del plazo de 15 días hábiles, el pago se efectuó el 14 de abril de 2023, dentro del término legal que vencía el 24 de mayo de 2023. Por ello, no se configuró mora en el pago ni la correspondiente sanción.
Además, el Tribunal aclaró que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria, si llegara a generarse, recae en la entidad territorial (la Secretaría de Educación), mientras que el pago de las cesantías corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Decisión final y costas
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia que negó la sanción moratoria. No se impuso condena en costas en esta instancia, al no haberse acreditado actuaciones procesales que lo justificaran.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la sanción moratoria en el pago de cesantías para los docentes, distinguiendo claramente entre la expedición del acto administrativo y el pago efectivo como elemento determinante para la aplicación de dicha sanción, garantizando así la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos laborales de los docentes en el departamento.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.