Tribunal Administrativo de Boyacá confirma caracterización salarial de la bonificación judicial en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:33:52
Providencia confirmatoria en segunda instancia sobre bonificaciones en la Rama Judicial
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, emitió sentencia el 7 de noviembre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resolvió los recursos de apelación contra una sentencia de primera instancia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, dictada el 30 de mayo de 2025, que accedió parcialmente a las pretensiones de un servidor público judicial en relación con la naturaleza salarial de ciertas bonificaciones.
Antecedentes y contexto procesal
El demandante, servidor de la Rama Judicial, solicitó la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de expresiones contenidas en los Decretos 383 de 2013 y 3131 de 2005, que establecen que la bonificación judicial y la bonificación por actividad judicial constituyen factor salarial únicamente para la base de cotización a los sistemas de pensiones y salud, excluyéndolas de la liquidación de otras prestaciones sociales. Además, pidió la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento del carácter salarial de dichas bonificaciones y la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de estos pagos como salario.
El Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, en primera instancia, declaró la inaplicación parcial de las normas que limitan el carácter salarial de la bonificación judicial, ordenó la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de esta bonificación desde el 1º de abril de 2021 y negó la naturaleza salarial de la bonificación por actividad judicial, argumentando que esta última constituye un incentivo condicionado al cumplimiento de metas y no una contraprestación directa del servicio.
Consideraciones de la Sala de Decisión
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó los puntos esenciales de la sentencia de primera instancia. Reconoció que la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 se percibe de manera habitual y periódica por el servidor público, constituyendo una remuneración directa por su servicio. Por tanto, la exclusión de esta bonificación como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales contraviene los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y principios como la primacía de la realidad y la irrenunciabilidad de derechos laborales.
La Sala destacó que la limitación contenida en la norma reglamentaria no cuenta con pronunciamiento de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, lo que legitima la figura de la excepción de inconstitucionalidad aplicada en este caso para proteger derechos fundamentales. Asimismo, rechazó el argumento de la entidad demandada que alegaba imposibilidad material y presupuestal para reconocer la bonificación como factor salarial, recordando que la sostenibilidad financiera no puede prevalecer sobre el respeto de derechos fundamentales laborales.
En cuanto a la bonificación por actividad judicial, la Sala ratificó que esta constituye un estímulo condicionado al cumplimiento de metas específicas, con pago semestral ocasional, y que no constituye remuneración directa por el servicio prestado. Por ello, confirmó la decisión que negó su carácter salarial para efectos distintos a los establecidos por el Gobierno Nacional.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales del actor, y mantuvo la exclusión de la bonificación por actividad judicial de dicha categoría. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Esta decisión destaca la importancia de una interpretación constitucional que garantice la protección efectiva de los derechos laborales y la correcta aplicación de los conceptos de salario en el sector público, en especial para los servidores judiciales, asegurando así el respeto a los principios de justicia y equidad en el ámbito laboral.
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