Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago y termina proceso ejecutivo contra Ministerio de Educación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:34:19
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia escrita del 30 de abril de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de excepciones emitido por el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, en un proceso ejecutivo promovido por un ciudadano contra la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG. La decisión ratifica la terminación del proceso tras declarar probada la excepción de pago por parte de la entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo tuvo origen en una sentencia de agosto de 2021 que reconoció el pago de una sanción moratoria a favor del demandante. Mediante orden de pago librada en febrero de 2025, se exigió a la entidad la cancelación de un saldo capital y los intereses moratorios correspondientes. Sin embargo, el Ministerio de Educación – FOMAG propuso la excepción de pago argumentando que había puesto a disposición del ejecutante la suma total reconocida desde septiembre de 2021, sin que esta fuera cobrada en ese momento.
El Juzgado Catorce Administrativo, en fallo de septiembre de 2025, declaró probada la excepción de pago, ordenó levantar la medida cautelar de embargo sobre la cuenta bancaria y dio por terminado el proceso ejecutivo, sin condena en costas. La parte ejecutante presentó recurso de apelación cuestionando la fecha de pago adoptada y argumentando que el pago se perfecciona cuando el dinero ingresa efectivamente al patrimonio del acreedor.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá revisó la competencia para conocer el recurso, confirmó la legalidad de la actuación judicial y centró el análisis en determinar el momento efectivo del pago para declarar extinguida la obligación.
La Sala recordó que la jurisprudencia ha establecido que el pago se configura cuando el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) dispone los dineros correspondientes en la institución bancaria para su retiro por parte del beneficiario. Esta disposición se considera un hecho material que cumple la obligación, independientemente de que el beneficiario efectúe el cobro en un momento posterior.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que la excepción de pago es procedente, dado que la entidad demandada puso a disposición del ejecutante los dineros ordenados en la sentencia desde el 21 de septiembre de 2021, y que el monto puesto a disposición supera el valor total adeudado por capital e intereses. Por lo tanto, confirmó el fallo de primera instancia y ordenó la terminación del proceso ejecutivo sin condena en costas.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia reafirma el criterio jurídico sobre el perfeccionamiento del pago en procesos ejecutivos contra entidades públicas, particularmente en el contexto de sanciones moratorias y prestaciones sociales. Se establece que la puesta a disposición de los dineros en la entidad bancaria es suficiente para extinguir la obligación, resaltando la responsabilidad del beneficiario de verificar el desembolso.
Así, el Tribunal Administrativo de Boyacá contribuye a la seguridad jurídica en el cumplimiento de obligaciones públicas y al correcto desarrollo de los procesos ejecutivos en materia administrativa, fortaleciendo la confianza en la gestión pública y en los mecanismos judiciales que garantizan el respeto a los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.