Contexto y tribunal que conoció la providencia
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Nación – Rama Judicial, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El recurso de apelación fue resuelto tras la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde enero de 2002, quien solicitó la inaplicación de la expresión contenida en el artículo primero del Decreto 383 de 2013 que establecía que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Además, se solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento de dicha bonificación como factor salarial para la liquidación de todas sus prestaciones sociales y emolumentos, así como la reliquidación y pago retroactivo de estas prestaciones desde el 1 de enero de 2013.
La entidad demandada, en su defensa, argumentó que la bonificación judicial no constituye factor salarial para efectos prestacionales, sino únicamente para la base de cotización a seguridad social, y que la administración actuó conforme a la normatividad vigente con presunción de legalidad. También alegó imposibilidad material y presupuestal para reconocer las pretensiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia apelada, destacando que la bonificación judicial, al ser percibida de forma habitual y periódica, reviste naturaleza salarial. Esta conclusión se fundamenta en la doctrina constitucional y jurisprudencia que consideran salario toda contraprestación directa y onerosa que recibe el trabajador por sus servicios, independientemente de su denominación.
Se explicó que, si bien el Gobierno Nacional tiene la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, esta facultad no es absoluta y debe respetar los principios constitucionales de protección al trabajo, primacía de la realidad sobre la forma, irrenunciabilidad de los derechos laborales y garantía de una remuneración mínima vital y móvil, conforme al artículo 53 de la Constitución Política.
La Sala aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión del Decreto 383 de 2013 que limitaba el carácter salarial de la bonificación judicial, pues esta restricción resultaba contraria a la Constitución, la Ley 4ª de 1992, los tratados internacionales ratificados por Colombia y la jurisprudencia relevante, incluyendo precedentes de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Respecto a la prescripción de derechos laborales, la Sala confirmó que sólo procede la reliquidación y pago de la bonificación judicial como factor salarial a partir del 24 de julio de 2021, fecha desde la cual no operaba la prescripción extintiva, en atención a la reclamación interpuesta en julio de 2024.
Por último, el argumento de imposibilidad presupuestal para reconocer la obligación fue desestimado en atención a la prevalencia de los derechos fundamentales sobre la estabilidad financiera del Estado.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal confirmó la sentencia que ordena:
- La inaplicación de la expresión restrictiva del Decreto 383 de 2013 en el caso concreto.
- El reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales.
- La reliquidación y pago retroactivo de las prestaciones sociales correspondientes a partir del 24 de julio de 2021.
- El rechazo de la excepción de imposibilidad presupuestal y la limitación de la prescripción a los derechos anteriores a la fecha indicada.
No se impuso condena en costas en ninguna instancia.
Esta decisión reafirma la protección constitucional de los derechos laborales de los empleados públicos de la Rama Judicial, garantizando que las bonificaciones habituales que reciben sean reconocidas como salario y tengan incidencia en sus prestaciones sociales, fortaleciendo así la estabilidad y justicia laboral dentro del sector público.