Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial para empleados de la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:34:53
Contexto y tribunal que conoció la providencia
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Nación – Rama Judicial, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El recurso de apelación fue resuelto tras la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde enero de 2002, quien solicitó la inaplicación de la expresión contenida en el artículo primero del Decreto 383 de 2013 que establecía que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Además, se solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento de dicha bonificación como factor salarial para la liquidación de todas sus prestaciones sociales y emolumentos, así como la reliquidación y pago retroactivo de estas prestaciones desde el 1 de enero de 2013.
La entidad demandada, en su defensa, argumentó que la bonificación judicial no constituye factor salarial para efectos prestacionales, sino únicamente para la base de cotización a seguridad social, y que la administración actuó conforme a la normatividad vigente con presunción de legalidad. También alegó imposibilidad material y presupuestal para reconocer las pretensiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia apelada, destacando que la bonificación judicial, al ser percibida de forma habitual y periódica, reviste...
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