Tribunal Administrativo de Boyacá confirma inclusión de prima especial en liquidación de cesantías para jueces
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:35:50
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia se pronuncia en segunda instancia sobre un recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra una sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, que accedió a la demanda presentada por una jueza del circuito. La actora solicitó la nulidad de tres resoluciones administrativas que negaron el reconocimiento y reliquidación de sus cesantías del año 2010, en particular por no incluir la prima especial de servicios del 30%, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
La demandante argumentó que dicha prima, por su carácter retributivo, periódico y permanente, debe ser considerada como factor salarial en la base liquidatoria de prestaciones sociales, incluyendo cesantías. Esta posición se apoyó en principios constitucionales como la interpretación más favorable al trabajador, progresividad y no regresividad, además de jurisprudencia del Consejo de Estado que ha reconocido la inclusión de la prima en casos similares.
Por su parte, la parte demandada sostuvo que la prima especial carece de carácter salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales, conforme a la normativa vigente, incluyendo el Decreto 618 de 2007 y el Decreto 1045 de 1978. Argumentó que el legislador tiene libertad para definir los componentes salariales aplicables, y que la liquidación se ajustó a dichos criterios, sin derecho a retroactividad o inclusión de la prima para cesantías.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Reconoció que la exclusión de la prima especial de servicios del cálculo de cesantías...
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