Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad parcial de actos administrativos sobre bonificación judicial en Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:36:51
Contexto y Naturaleza de la Providencia
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en cumplimiento de sus competencias de segundo grado, analizó y resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La decisión adoptada, fechada el 30 de abril de 2026, corresponde a una sentencia que modifica parcialmente el fallo inicial sobre un caso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes Fácticos y Procesales
La acción judicial fue promovida mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por una servidora pública vinculada a la Fiscalía General de la Nación desde 1992. La demandante cuestionó la aplicación restrictiva establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, que definía que la bonificación judicial constituía factor salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, excluyéndola para efectos de liquidación de prestaciones sociales.
Los actos administrativos impugnados fueron un oficio y una resolución mediante los cuales se negó la inclusión de esta bonificación como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja declaró la nulidad de dichos actos y ordenó la reliquidación y pago de las diferencias salariales correspondientes, exceptuando la prescripción de derechos laborales anteriores a 2014, salvo las cesantías.
Consideraciones Jurídicas y Fundamentación de la Decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su análisis, reafirmó que la bonificación judicial, creada por el Decreto 382 de 2013 para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, debe considerarse como factor salarial integral, no limitado únicamente a la base para cotizaciones a pensión y salud. Esta conclusión se sustenta en la naturaleza habitual, periódica y retributiva de dicha bonificación, conforme a los criterios establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa.
La Sala enfatizó que la restricción impuesta por el Decreto vulnera principios constitucionales como la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la primacía de la realidad sobre las formas, y la progresividad en la protección social, consagrados en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política. Además, se tomó en cuenta el bloque de constitucionalidad, incluido el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que define el concepto amplio de salario.
Respecto a la prescripción de derechos, el Tribunal confirmó que las prestaciones sociales causadas con anterioridad a diciembre de 2014 están prescritas, excepto las cesantías, cuya naturaleza anualizada las hace imprescriptibles mientras subsista el vínculo laboral. Sin embargo, la reliquidación ordenada solo debe considerar los períodos no prescritos y verificar los tiempos efectivamente causados.
Finalmente, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad del oficio impugnado y la nulidad parcial de la resolución en lo que afecta a la demandante, ordenando la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión total de la bonificación judicial como factor salarial desde el 22 de diciembre de 2014 y mientras se mantenga la vinculación laboral.
Conclusiones de la Sala
El fallo confirma la inaplicabilidad parcial del Decreto 382 de 2013 en lo que respecta a la exclusión de la bonificación judicial como factor salarial integral, reafirmando la protección constitucional de los derechos laborales de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. La sentencia busca garantizar el restablecimiento efectivo del derecho de la demandante a una remuneración justa y completa conforme a la naturaleza de la bonificación percibida.
No se impusieron condenas en costas en esta instancia, dado que las partes no desplegaron actuaciones adicionales durante el trámite de apelación.
Esta decisión representa un importante precedente en materia de interpretación del régimen salarial y prestacional aplicable a los empleados públicos, especialmente en lo relativo a la caracterización y efectos de las bonificaciones judiciales dentro de la base salarial para prestaciones sociales, contribuyendo a la protección efectiva de los derechos laborales y a la correcta aplicación de las normas vigentes en Colombia.
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