Contexto y competencia judicial
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión Tercera, conoció del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 30 de junio de 2021. La jurisdicción contencioso-administrativa es competente para resolver controversias originadas por actuaciones administrativas, en este caso relacionadas con la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes del caso
La demanda inicial fue presentada por dos servidores públicos que solicitaron la nulidad de dos actos administrativos emitidos por la Fiscalía General de la Nación, los cuales negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. La petición se fundamentó en que esta bonificación, creada mediante el Decreto 382 de 2013, debía considerarse parte integral del salario para todos los efectos legales y prestacionales, no solo para la base de cotización en salud y pensión, como establecía la norma reglamentaria.
La entidad demandada argumentó que la bonificación judicial tenía carácter salarial limitado exclusivamente a la base de cotización para salud y pensión, conforme a acuerdos colectivos y criterios de sostenibilidad fiscal establecidos en la Constitución Política. Además, sostuvo la validez del Decreto 382 de 2013 y negó la procedencia de reliquidar las prestaciones sociales con inclusión plena de dicha bonificación.
Consideraciones jurídicas
La Sala revisó exhaustivamente el concepto de salario conforme al artículo 53 de la Constitución Política, jurisprudencia de la Corte Constitucional y tratados internacionales ratificados, como los Convenios 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que forman parte del bloque de constitucionalidad. Se destacó que el salario comprende toda remuneración habitual y periódica que constituye contraprestación directa por el servicio prestado.
Se concluyó que la bonificación judicial, al tratarse de un pago mensual, habitual y periódico otorgado en el marco de un proceso de nivelación salarial, posee naturaleza salarial plena y, por tanto, debe integrar la base para liquidar todas las prestaciones sociales. La limitación contenida en el Decreto 382 de 2013 fue declarada inaplicable por vulnerar los derechos laborales y principios constitucionales de igualdad, progresividad, primacía de la realidad y protección de los derechos adquiridos.
Asimismo, se aplicó la excepción de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 4° de la Constitución Política para inaplicar la restricción del decreto en cuanto a su efecto salarial. En cuanto a la prescripción, se confirmó su parcial aplicación, limitando la reliquidación a los períodos posteriores a tres años antes de la reclamación administrativa.
Decisión y efectos
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento salarial completo de la bonificación judicial.
- Ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de las demandantes incluyendo la bonificación judicial como factor salarial pleno.
- Aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva del Decreto 382 de 2013.
- Reconoció la prescripción parcial de derechos laborales anteriores a tres años de la reclamación.
- No condenó en costas en esta instancia.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial según el cual los pagos habituales y periódicos otorgados como contraprestación directa por el servicio deben ser considerados salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales, en concordancia con la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia. Además, subraya la facultad de los jueces para ejercer control difuso de constitucionalidad y aplicar la excepción de inconstitucionalidad cuando normas reglamentarias vulneran derechos fundamentales.
La sentencia pone énfasis en la prevalencia de la realidad sobre las formas jurídicas y la protección efectiva de los derechos laborales adquiridos, limitando la discrecionalidad del Gobierno Nacional para restringir el carácter salarial de remuneraciones establecidas en procesos de nivelación salarial.
El fallo será ejecutoriado una vez quede en firme y será remitido al despacho de origen para su cumplimiento, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y sentando un precedente importante para futuras controversias sobre la naturaleza salarial de bonificaciones judiciales.